La Corte Constitucional, mediante comunicado del 24 de junio de 2026, declaró exequible de manera condicionada la declaratoria del estado de emergencia económica, social y ecológica contenida en el Decreto 150 de 2026. Consideró que la medida estaba justificada por los efectos graves de la temporada de lluvias y fenómenos climáticos, que configuraron una calamidad pública que habilitaba el uso de facultades excepcionales, en los términos del artículo 215 de la Constitución.
La Alta Corporación concluyó que el Gobierno incluyó dentro de la motivación de la emergencia asuntos que no guardaban una relación directa, inmediata y específica con la crisis. Por ello, declaró inexequibles tres grupos de medidas: las relacionadas con la crisis financiera del sector de energía eléctrica, las facultades otorgadas a la Agencia Nacional de Tierras en materia de deslinde y recuperación de baldíos, y las disposiciones sobre actualización de POMCA y ordenamiento ambiental, al estimar que excedían el ámbito propio del estado de excepción.
Finalmente, el tribunal fijó límites materiales, territoriales y presupuestales al ejercicio de las facultades excepcionales. En particular, restringió su aplicación a los municipios efectivamente afectados por la emergencia, condicionó el tipo de medidas que pueden adoptarse (excluyendo reformas estructurales ajenas a la atención inmediata del desastre) y ordenó que los recursos movilizados se destinen exclusivamente a conjurar la crisis y evitar la extensión de sus efectos.