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2026-07-01

DIAN delimitó la aplicación de la conciliación de sanciones: no resulta procedente aplicar concurrentemente los beneficios sobre una misma sanción

La DIAN se pronunció sobre el alcance de los beneficios aplicables en la conciliación contenciosoadministrativa en materia sancionatoria, a partir de la siguiente consulta: “¿Es procedente conciliar sanciones en los términos dispuestos en el artículo 6 del Decreto legislativo​ 240​ del 12 de marzo de 2026 y además aplicar las reducciones al 50% o al 75% en los términos dispuestos en el artículo 640 del Estatuto Tributario?”. 

Para responder esta inquietud, la DIAN partió de la regulación de la conciliación contenciosoadministrativa, precisando que esta figura se encuentra delimitada por la noción de “acto demandado”, (Liquidación oficial, resolución o acto administrativo mediante el cual se imponga sanción) esto es, el acto administrativo definitivo que refleja el ejercicio de la facultad de determinación o sanción y que ha sido sometido a control judicial.Este acto que refleja el ejercicio de la facultad de determinación o sancionatoria por parte de la Administración tributaria, implica que, en aquellos casos en los que se cumplan los presupuestos establecidos en los numerales 3 y 4 del artículo 640 del Estatuto Tributario para aplicar las reducciones allí previstas, dichas reducciones se entienden ya aplicadas en esa instancia”. 

En ese sentido, la entidad indicó que la conciliación recae sobre los valores definidos en dicho acto administrativo, cuyos elementos ya han sido determinados en sede administrativa. 

En línea con lo anterior, la DIAN analizó la relación entre la conciliación y el régimen de reducción de sanciones, señalando que las reducciones previstas en el artículo 640 del Estatuto Tributario, cuando resultan procedentes, operan en la etapa administrativa y se entienden incorporadas en el acto administrativo que posteriormente es demandado. 

A partir de este entendimiento, la entidad concluyó que no resulta procedente aplicar concurrentemente los beneficios sobre una misma sanción en el marco de la conciliación, lo que ​​​significa según la entidad, que no es posible aceptar el pago del treinta por ciento (30%) de la sanción en el marco de la conciliación junto con una reducción adicional del cincuenta por ciento (50%), en la medida en que dicho valor no admite una disminución adicional.​

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