La Corte Constitucional, mediante comunicado del 24 de junio de 2026, informó que en la Sentencia C-196 de 2026 declaró exequible la sobretasa temporal del impuesto sobre la renta aplicable a las empresas de los sectores asegurador, bursátil y del mercado de valores, al considerar que la medida respeta el principio de equidad tributaria.
La Alta Corporación concluyó que los sujetos gravados son comparables desde la perspectiva de su capacidad contributiva, en la medida en que la sobretasa se aplica únicamente a contribuyentes con niveles significativos de renta y con indicadores económicos que evidencian aptitud real para soportar una mayor carga fiscal. En consecuencia, descartó la configuración de un trato desigual contrario a la equidad horizontal.
Adicionalmente, la Corte precisó que la capacidad contributiva no puede equipararse a la tasa efectiva de tributación. Señaló que este se trata de un concepto amplio, basado en la aptitud económica real del contribuyente, mientras que la tasa efectiva constituye solo un indicador posible, pero no determinante para evaluar la constitucionalidad de la carga tributaria.