Como se sabe, están obligados a calcular, liquidar y pagar la autorretención especial, los contribuyentes del impuesto sobre la renta que cumplan los siguientes supuestos:
"1. Que se trate de sociedades nacionales y sus asimiladas, contribuyentes declarantes del impuesto sobre la renta y complementario o de los establecimientos permanentes de entidades del exterior y las personas jurídicas extranjeras o sin residencia.
2. Que las sociedades de que trata el numeral 1 de este artículo, estén exoneradas del pago de las cotizaciones al Sistema General de Seguridad Social en Salud y del pago de los aportes parafiscales a favor del Servicio Nacional del Aprendizaje (SENA), del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF) y las cotizaciones al Régimen Contributivo de Salud, respecto de los trabajadores que devenguen, individualmente considerados, menos de diez (10) salarios mínimos mensuales legales vigentes, por sus ingresos de fuente nacional obtenidos mediante sucursales y establecimientos permanentes, de conformidad con el artículo 114-1 del Estatuto Tributario adicionado por el artículo 65 de la Ley 1819 de 2016. (...). ” (Resaltado y subrayado fuera de texto)
Pues bien, la obligatoriedad de practicar esta retención no ha sido un tema pacífico en la doctrina de la DIAN. Inicialmente la entidad había concluido que la potencial contratación de trabajadores, individualmente considerados, que devenguen menos de 10 SMMLV, le otorgaba el carácter de responsable de dicha autorretención. (concepto 901907 de 2017)
El citado concepto fue revocado en el año 2021, en el que la DIAN concluyó que de acuerdo con la normativa vigente, solo cuando efectivamente se tiene personal a cargo, es posible determinar acorde con el monto devengado por los trabajadores (individualmente considerados), si procede para la sociedad contratante la exención de aportes parafiscales y, solo en caso afirmativo, la misma tendrá la calidad de autorretenedor en los términos del artículo 1.2.6.6 del Decreto Único Reglamentario 1625 de 2016.
Con el concepto que en esta oportunidad se analiza, se pidió aclaración de dicha doctrina y se preguntó que ocurre en el caso de una sociedad que cuenta únicamente con un trabajador cuyo salario supera los 10 salarios mínimos mensuales legales vigentes (SMMLV). ¿esa circunstancia genera la obligación de practicar la mencionada autorretención especial?
Al abordar el asunto, la DIAN recordó que la finalidad de la autorretención especial y de la exoneración de aportes parafiscales es complementaria, pues ambas figuras fueron diseñadas para mantener el esquema de financiación que subsistió tras la derogatoria del impuesto sobre la renta para la equidad (CREE), al tiempo que promueven la formalización laboral mediante la reducción de costos asociados a la nómina
En ese contexto, la Administración Tributaria precisó que la calidad de autorretenedor exige la existencia efectiva de trabajadores respecto de los cuales proceda la exoneración de aportes prevista en el artículo 114-1 del Estatuto Tributario. Por ello, señaló que la obligación solo puede configurarse cuando la empresa tiene personal contratado y la exoneración resulta aplicable respecto de trabajadores que devenguen individualmente menos de 10 SMMLV.
Con fundamento en lo anterior, concluyó que cuando una sociedad no tiene trabajadores a cargo o cuando todos sus trabajadores perciben salarios iguales o superiores a 10 SMMLV, no existe exoneración de aportes parafiscales y, en consecuencia, tampoco resulta aplicable el régimen de autorretención especial regulado en el artículo 1.2.6.6 del Decreto 1625 de 2016.