La entidad precisó que un contador público puede certificar estados financieros correspondientes a un período contable completo, aunque no haya participado en la elaboración de todos los registros del ejercicio, siempre que realice las verificaciones necesarias y esté en capacidad de asumir las declaraciones previstas en el artículo 37 de la Ley 222 de 1995, relativo a los estados financieros certificados, según el cual la certificación implica declarar que se han verificado previamente las afirmaciones contenidas en los estados financieros y que estas han sido tomadas fielmente de los libros.
El pronunciamiento se originó a partir de la consulta de una contadora de propiedad horizontal que asumió el manejo contable en agosto a diciembre y preguntó si podía certificar únicamente el período comprendido entre agosto y diciembre. Al respecto, el CTCP indicó que los estados financieros de propósito general de un ejercicio anual deben certificarse en su integridad, por lo que la normativa no contempla certificaciones parciales sobre fracciones del período contable.
Asimismo, el organismo aclaró que no existe obligación de una certificación conjunta entre el contador saliente y el entrante. En estos casos, corresponde al profesional que suscriba los estados financieros efectuar las verificaciones necesarias para respaldar la certificación, siendo recomendable realizar procesos de empalme cuando se produzcan cambios de contador durante el ejercicio.