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2026-07-16

La DIAN precisó dos aspectos clave del impuesto al patrimonio: Las 200.000 UVT no reducen la base gravable del 2026 y los fondos de empleados no son sujetos pasivos de este impuesto

  1. La DIAN señaló que el umbral de 200.000 UVT previsto en el Decreto Legislativo 173 de 2026 (que adoptó medidas tributarias en materia de impuesto al patrimonio, para atender los gastos del estado de emergencia), opera únicamente para determinar la configuración del hecho generador de dicho impuesto y no constituye una exclusión de la base gravable.  

​En consecuencia, una vez verificado que el contribuyente cumplió con el hecho generador, es decir, que a 1 de marzo de 2026 poseía un patrimonio líquido igual o superior a dicho monto, surge la obligación de declarar, liquidar y pagar el tributo, aun cuando la base gravable depurada resulte posteriormente inferior a las 200.000 UVT.  

  1. Asimismo, reiteró que los fondos de empleados no son sujetos pasivos del impuesto al patrimonio, por tener la condición de entidades no contribuyentes del impuesto sobre la renta conforme al artículo 23 del Estatuto Tributario que lista a las entidades no contribuyentes declarantes. 

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