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2026-07-17

La DIAN aclaró cómo debe reportarse el GMF en la información exógena del año gravable 2025

​​Se le consultó a la Administración de Impuestos si el concepto 5101 para reportar específicamente "El valor del Gravamen a los movimientos financieros - GMF" puede ser aplicado en la Información Exógena del año gravable 2025. Lo anterior, en consideración a las modificaciones en la Resolución 162​ del año 2023 que estableció el grupo de obligados a suministrar información tributaria a la DIAN, por el año gravable 2024 y siguientes y fijó los plazos para su entrega.  

​​​Para dar respuesta a la anterior consulta, la entidad trajo a colación lo señalado en su comunicado de prensa del pasado 4 de abril, en virtud del cual indicó la información requerida para los contribuyentes frente a la a la presentación de la información exógena del año gravable 2025, plazos, marco normativo, obligados y dispuso las herramientas de apoyo con el paso a paso para su presentación: 

  • Indicó que para el año gravable 2025, la información exógena debe reportarse conforme a las disposiciones contenidas en las Resoluciones 000162 de 202​3 ​y 000188 de 2024.

  • Precisó que las modificaciones introducidas por las Resoluciones 0002​33 ​y 000237​ de 2025 aplican únicamente a partir del año gravable 2026. 

  • Recordó que el artículo 3 de la Resolución 000188 de 2024 modificó y adicionó varios conceptos y formatos de reporte con aplicación desde el año gravable 2025.  

  • ​​Con fundamento en un concepto técnico, concluyó que el Gravamen a los Movimientos Financieros (GMF) debe reportarse mediante el concepto 5101 en el Formato 1001 – Pagos o abonos en cuenta y retenciones practicadas.  

  • Señaló que los prevalidadores para el año gravable 2025 fueron publicados oportunamente en la página web de la DIAN y que el reporte debe efectuarse conforme a las características, conceptos y formatos definidos en la normativa vigente.  

  • Advirtió que el incumplimiento de estas obligaciones puede dar lugar a la aplicación del régimen sancionatorio previsto en la Resolución 000162 de 2023 y en el Estatuto Tributario.  


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