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2026-07-24

Ministerio de Igualdad y Equidad reglamentó el impuesto de salida del país y fijó su cobro en la compra de tiquetes aéreos internacionales: será correspondiente a un (1) USD o su equivalente en pesos colombianos, conforme a la TRM

El Gobierno Nacional definió las reglas para la aplicación, recaudo y control del impuesto que deben pagar los viajeros al salir de Colombia por vía aérea. Con la expedición del Decr​eto 625 de 2026​, se precisan los responsables del cobro, la forma de declaración y pago del tributo, así como las competencias del ICBF y de la DIAN en su administración y fiscalización. 

El impuesto aplica a nacionales y extranjeros, residentes o no en Colombia, se causa al momento de la compra del tiquete internacional y será correspondiente a un (1) dólar de los Estados Unidos de América o su equivalente en pesos colombianos, conforme a la tasa representativa del mercado (TRM) certificada por la Superintendencia Financiera de Colombia vigente el día de la compra. 

Entre los aspectos operativos más relevantes, el decreto establece que la declaración y el pago deberán efectuarse de forma trimestral y que las aerolíneas contarán con un plazo de 90 días calendario desde la publicación de la norma para adecuar sus sistemas y mecanismos de recaudo. También prevé la devolución automática del impuesto cuando el pasajero no realice el viaje y el tiquete sea anulado. 


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