El Gobierno Nacional definió las reglas para la aplicación, recaudo y control del impuesto que deben pagar los viajeros al salir de Colombia por vía aérea. Con la expedición del Decreto 625 de 2026, se precisan los responsables del cobro, la forma de declaración y pago del tributo, así como las competencias del ICBF y de la DIAN en su administración y fiscalización.
El impuesto aplica a nacionales y extranjeros, residentes o no en Colombia, se causa al momento de la compra del tiquete internacional y será correspondiente a un (1) dólar de los Estados Unidos de América o su equivalente en pesos colombianos, conforme a la tasa representativa del mercado (TRM) certificada por la Superintendencia Financiera de Colombia vigente el día de la compra.
Entre los aspectos operativos más relevantes, el decreto establece que la declaración y el pago deberán efectuarse de forma trimestral y que las aerolíneas contarán con un plazo de 90 días calendario desde la publicación de la norma para adecuar sus sistemas y mecanismos de recaudo. También prevé la devolución automática del impuesto cuando el pasajero no realice el viaje y el tiquete sea anulado.