2026-07-24
La DIAN aclaró que la obligación de reporte de intercambio de información (CRS) por parte de los fondos de empleados rige desde la vigencia de la norma y no desde la expedición de su concepto interpretativo
Se le consultó a la Administración de Impuestos desde qué momento es jurídicamente exigible para los fondos de empleados que se clasifiquen como entidades sujetas al reporte de información financiera en el marco del CRS, y si la expedición del Concepto DIAN sobre intercambio automático de información incide en la procedencia de sanciones por incumplimiento anteriores a su expedición.
Al respecto, la DIAN recordó que el Estatuto Tributario la faculta para establecer los sujetos obligados a reportar información financiera en el marco del CRS. En ejercicio de esta competencia, expidió la Resolución 000078 de 2020, la cual establece las características técnicas y plazos para presentar información que deben reportar las instituciones financieras a la DIAN (hoy compilada en el Concepto DIAN 1024 de 2025).
Así las cosas, la Administración precisó que el mencionado concepto no crea una nueva obligación ni limita la potestad sancionatoria de la administración respecto a periodos anteriores.
En consecuencia, la obligación de reporte CRS es exigible desde la vigencia de la normativa que la regula y, por lo tanto, las sanciones por incumplimientos de periodos anteriores son plenamente procedentes, sin que la doctrina posterior las afecte.
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