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2026-07-31

La DIAN reiteró que la utilidad contable bajo NIIF es la base para calcular la Tasa Mínima de Tributación cuando la moneda funcional es distinta al peso colombiano

La entidad precisó que, para los contribuyentes cuya moneda funcional es distinta al peso colombiano, la Utilidad Contable (UC) que debe utilizarse para efectos del cálculo de la Tasa Mínima de Tributación (TTD) corresponde a la reportada en los estados financieros preparados conforme a los marcos técnicos contables vigentes, incluidas las reglas aplicables sobre moneda funcional.  

En consecuencia, descartó la posibilidad de sustituir dicha utilidad por cálculos elaborados a partir de conversiones a pesos colombianos históricos realizadas mediante documentos privados y recordó que la UC constituye el punto de partida para determinar la Utilidad Depurada (UD), resultado que se obtiene mediante la aplicación de los ajustes expresamente previstos en la ley y que posteriormente se incorpora en la fórmula de la TTD. Por ello, enfatizó que la utilidad contable no puede ser modificada discrecionalmente ni depurada a través de mecanismos distintos a los contemplados por la normativa tributaria.   

Para sustentar su interpretación, hizo referencia a pronunciamientos doctrinales previos en los que ha reiterado que la UC corresponde exclusivamente a la utilidad derivada de los estados financieros preparados bajo los marcos técnicos contables aplicables y que únicamente proceden los ajustes taxativamente establecidos por la ley para determinar la UD. De esta manera, cualquier diferencia derivada de la moneda funcional o de otros tratamientos contables debe reflejarse en la utilidad contable del período y no dar lugar a exclusiones o modificaciones adicionales para efectos de la TTD.  

Asimismo, precisó que la obligación de llevar y presentar la información financiera en pesos colombianos para efectos fiscales, prevista en el artículo 868-2 del Estatuto Tributario, no autoriza reemplazar la utilidad contable por una utilidad fiscal calculada con base en registros históricos ni alterar su contenido. En consecuencia, concluyó que la UC utilizada en la determinación de la Tasa Mínima de Tributación debe corresponder a la utilidad reflejada en los estados financieros elaborados conforme a las NIIF y demás normas contables aplicables. ​​

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