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2026-07-31

Dirección General de Apoyo Fiscal reiteró que las entidades públicas pueden ser sujetos pasivos del ICA cuando desarrollen actividades gravadas

El criterio fue expuesto por la entidad al responder una consulta relacionada con la procedencia de retenciones de IVA e ICA entre entidades públicas. La Dirección de Apoyo Fiscal (DAF) recordó que el marco general del ICA se encuentra contenido principalmente en la Ley 14 de 1983 y el Decreto Ley 1333 de 1986​, modificados por la Ley 1819 de 2016​, normas que regulan los elementos esenciales del impuesto y facultan a los municipios para desarrollarlo mediante sus estatutos tributarios.  ​​​​

Con apoyo en la jurisprudencia del Consejo de Estado, la DAF destacó que, para determinar si una persona o entidad es sujeto pasivo​ del ICA, debe examinarse el origen de sus ingresos y verificar si estos provienen del ejercicio habitual u ocasional de​ actividades gravadas. En consecuencia, la mera condición de entidad estatal no excluye automáticamente del impuesto. Según el pronunciamiento, siempre que una entidad pública realice actividades industriales, comerciales o de servicios sujetas al gravamen, deberá cumplir las obligaciones propias del impuesto, entre ellas registrarse cuando corresponda, presentar las declaraciones respectivas y atender el pago del tributo en el municipio donde se desarrolla la actividad gra​vada.   

La entidad también recordó que el ICA es un tributo territorial que se causa en la jurisdicción donde se desarrolla la actividad económica gravada y cuya base gravable corresponde a los ingresos atribuibles a dicha jurisdicción. Respecto de las retenciones, indicó que su aplicación depende de la regulación adoptada por cada municipio, incluyendo aspectos como los agentes retenedores, la base gravable, las tarifas y los procedimientos aplicables. Por ello, las entidades deberán revisar la normativa vigente en cada jurisdicción para establecer de manera adecuada sus obligaciones relacionadas con el impuesto y los mecanismos de recaudo anticipado. ​


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