El decreto establece que, para para efectos del impuesto sobre la renta del año gravable 2026, los préstamos en dinero realizados entre sociedades y sus socios o accionistas, en cualquiera de las direcciones, generarán un rendimiento mínimo presunto del 9,09% anual, porcentaje determinado con base en la tasa DTF vigente al 31 de diciembre de 2025.
Asimismo, fijó en 55,43% el componente inflacionario de los rendimientos financieros percibidos durante el año gravable 2025 por personas naturales y sucesiones ilíquidas no obligadas a llevar contabilidad. Al respecto, dicho porcentaje de los rendimientos financieros no constituirá renta ni ganancia ocasional para estos contribuyentes. El mismo porcentaje aplicará a las utilidades distribuidas por fondos de inversión, fondos mutuos de inversión y fondos de valores a sus afiliados que pertenezcan a esta categoría.
De igual manera, la norma determina que el 28,35% de los intereses y demás costos y gastos financieros en que hayan incurrido durante el año gravable 2025 las personas naturales y sucesiones ilíquidas no obligadas a llevar contabilidad no constituirá costo ni deducción para efectos tributarios.
En relación con las obligaciones denominadas en moneda extranjera, el decreto dispone que, para el año gravable 2025, no constituirán costo ni deducción los ajustes por diferencia en cambio ni los costos y gastos financieros asociados a dichas deudas, atendiendo a las condiciones previstas en los artículos 41, 81, 81-1 y 118 del Estatuto Tributario.