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2026-08-05

Fallo de la Corte Constitucional avala alivios financieros dictados en estado de excepción para el sector agro afectado por la emergencia, pero exige controles para focalizar beneficios, vigilar recursos públicos y garantizar transparencia en su ejecución

​La Sala Plena de la Corte Constitucional realizó el control automático de uno​ de los últimos decretos emitido por el ​Gobierno con medidas para el alivio de obligaciones financieras, el acceso urgente al crédito y normalización de cartera bajo las facultades extraordinarias del estado de excepción. 

La Sala avaló la mayor parte de las medidas de alivio financiero para el sector agropecuario, pues buscaban mitigar las dificultades financieras de los productores agropecuarios, facilitar la refinanciación de sus deudas, fortalecer los mecanismos de garantía y ampliar el acceso al crédito para restablecer la actividad productiva y contribuir a la seguridad alimentaria del país. Asimismo, consideró que estas medidas guardaban una relación directa con la atención de la crisis y no afectaban el núcleo esencial de los derechos fundamentales.

No obstante, condicionó varias disposiciones para garantizar que los beneficios se dirigieran exclusivamente a los municipios y productores realmente afectados por la emergencia, y ordenó implementar mecanismos de seguimiento, control y transparencia sobre la destinación de los recursos públicos utilizados para ejecutar los programas de alivio y financiamiento.

Las disposiciones condicionadas se relacionan a continuación: 

Artículos condicionados

Condicionamiento de la Corte

Art. 2 sobre la definición de los beneficiarios de las medidas contenidas en el decreto.

Los beneficiarios de las medidas deben encontrarse en los 181 municipios identificados por la UNGRD como afectados por la emergencia o demostrar una afectación directa derivada del fenómeno que dio origen al estado de excepción. Es decir, encontrarse dentro de los criterios sobre delimitación geográfica previstos en la Sentencia C-191 de 2026, la cual analizó la constitucionalidad del decreto que declara emergencia económica.

 

Parágrafo 5 Art. 5. sobre la actualización de la información negativa en las centrales de riesgo para los beneficiarios de las medidas

 

La habilitación automática y la actualización de la información negativa solo pueden operar respecto de las obligaciones cubiertas por las medidas del decreto cuya mora se derive de los hechos que dieron lugar a la emergencia.

Artículos 4, 5, 6, 7 y 8 los cuales establecen mecanismos de alivio de deudas, compra y saneamiento de cartera, fortalecimiento de garantías y acceso a financiamiento para apoyar la recuperación económica de los productores agropecuarios afectados por la emergencia

 El Ministerio de Hacienda debe incorporar, cuando corresponda, los costos de estas medidas dentro del costo total de la emergencia, el Gobierno debe establecer mecanismos de administración, seguimiento y control de los recursos para garantizar transparencia y vigilancia por parte de los organismos de control, y la Comisión Nacional de Crédito Agropecuario y Finagro adopten medidas para que se garantice la destinación exclusiva de los recursos a acciones de rehabilitación y reconstrucción derivadas de la emergencia.

Art. 11 sobre la suspensión temporal de procesos de cobro.

La ubicación del predio o actividad productiva en una zona afectada es suficiente para suspender los procesos de ejecución, salvo que el juez determine que el demandado no pertenece al grupo protegido por la medida.


Por último, la Corte declaró inexequibles la expresión “y no constituirán detrimento patrimonial” del parágrafo 4 del Art. 5. y los artículos 9, 10 y 12 del decreto. Según la decisión, estas normas introducían modificaciones estructurales al sistema de financiamiento agropecuario, afectaban competencias constitucionales de la Junta Directiva del Banco de la República y establecían un régimen excepcional de contratación estatal sin que el Gobierno demostrara su necesidad para afrontar la emergencia. En consecuencia, dichas disposiciones fueron retiradas del ordenamiento jurídico.

Las disposiciones declaradas inexequibles se relacionan a continuación: 


Artículos inexequibles

Fundamentos de la Corte

 La expresión “y no constituirán detrimento patrimonial" del parágrafo 4 del Art. 5. relativo al Programa Especial de Compra de Cartera Agropecuaria

La Corte eliminó esta expresión por considerar que contrariaba el Art. 267 de la Constitución, pues podía afectar el control fiscal sobre las operaciones de adquisición y enajenación de cartera agropecuaria.

 

 Art. 9 el cual modificaba transitoriamente el régimen de inversión obligatoria de Títulos

Desconocer los condicionamientos fijados en la Sentencia C-191 de 2026, modificaba estructuralmente el régimen de financiamiento agropecuario, afectaba competencias del Banco de la República, no fue suficientemente motivada, y no guardaba una relación directa e inmediata con la emergencia.

Art.10 el cual ordenaba al Banco de la República adoptar medidas para facilitar una mayor financiación de créditos destinados a la recuperación de la producción agrícola en las zonas afectadas por la emergencia

 

Intervenía el sistema de crédito agropecuario y condicionaba las competencias constitucionales de la Junta Directiva del Banco de la República, sin justificación suficiente ni conexidad con la emergencia.

 Art 12 el cual autorizaba a las entidades públicas a contratar directamente bienes, servicios y logística necesarios para ejecutar las medidas de la emergencia, permitiendo además modificar o adicionar contratos vigentes sin los límites ordinarios establecidos por la ley

 

Creaba un régimen excepcional de contratación estatal sin demostrar la necesidad de apartarse de los mecanismos ordinarios de contratación previstos en la legislación vigente.

​ 

En síntesis, la Corte avaló las medidas de apoyo financiero dirigidas a la recuperación del sector agropecuario, pero reiteró que las facultades extraordinarias del Gobierno durante los estados de excepción deben limitarse a acciones estrictamente necesarias para superar la crisis y no pueden utilizarse para introducir reformas permanentes o ajenas a las causas de la emergencia.​


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