Artículo 272. [Creado por el Art. 119 del D.L. 2053 de 1974] Valor de las acciones, aportes, y demás derechos en sociedades. [Modificado por el Art. 108 de la L. 223 de 1995] Las acciones y derechos sociales en cualquier clase de sociedades o entidades deben ser declarados por su costo fiscal, ajustado por inflación cuando haya lugar a ello(1).
Para los contribuyentes obligados a utilizar sistemas especiales de valoración de inversiones, de acuerdo con las disposiciones expedidas al respecto por las entidades de control, el valor patrimonial será el que resulte de la aplicación de tales mecanismos de valoración. Este mismo valor constituirá la base para aplicar los ajustes por inflación(2).
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