Artículo 114. [Creado por el Art. 44 de la L. 7 de 1979] Deducción de aportes(1). Los aportes efectuados por los patronos(2) o empresas públicas y privadas al Instituto Colombiano de Bienestar Familiar serán deducibles(3) para los efectos del impuesto de renta y complementarios.
[Adicionado por el Art. 3 de la L. 21 de 1982] Los pagos efectuados por concepto de subsidio familiar y Servicio Nacional de Aprendizaje, SENA, son igualmente deducibles.
Parágrafo. [Adicionado por el Art. 35 de la L. 1607 de 2012] Las sociedades y personas jurídicas y asimiladas contribuyentes declarantes del impuesto sobre la renta y complementarios, no estarán sujetas al cumplimiento de los requisitos de que trata este artículo por los salarios pagados cuyo monto no exceda de diez (10) salarios mínimos legales mensuales vigentes(4).
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