Artículo 20. [Creado por el Art. 6 del D.L. 2053 de 1974 y el Art. 13 del D. 231 de 1983] Las sociedades y entidades extranjeras son contribuyentes. [Modificado por el Art. 85 de la L. 1607 de 2012] Salvo las excepciones previstas en los tratados internacionales y en el derecho interno, son contribuyentes del impuesto sobre la renta y complementarios las sociedades y entidades extranjeras de cualquier naturaleza, únicamente en relación con sus rentas y ganancias ocasionales de fuente nacional(1), independientemente de que perciban dichas rentas y ganancias ocasionales directamente o a través de sucursales o establecimientos permanentes ubicados en el país.
Para tales efectos, se aplica el régimen consagrado para las sociedades anónimas nacionales, salvo cuando tenga restricciones expresas(2).
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