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LIBRO PRIMERO - IMPUESTO SOBRE LA RENTA Y COMPLEMENTARIOS
TÍTULO II - PATRIMONIO
CAPÍTULO I - PATRIMONIO BRUTO
Bienes y derechos que lo integran
266

LIBRO PRIMERO - IMPUESTO SOBRE LA RENTA Y COMPLEMENTARIOS
TÍTULO II - PATRIMONIO
CAPÍTULO I - PATRIMONIO BRUTO
Bienes y derechos que lo integran
Artículo 266. [Creado por el Art. 85 de la L. 75 de 1986] Bienes no poseídos en el país. No se entienden poseídos en Colombia los siguientes créditos obtenidos en el exterior:

1. Los créditos a corto plazo originados en la importación de mercancías y en sobregiros o descubiertos bancarios.

2. Los créditos destinados a la financiación o prefinanciación de exportaciones.

3. [Modificado por el Art. 130 de la L. 1607 de 2012] Los créditos que obtengan en el exterior las corporaciones financieras, las cooperativas financieras, Bancoldex, Finagro y Findeter y los bancos, constituidos conforme a las leyes colombianas vigentes.

4. Los créditos para operaciones de comercio exterior, realizados por intermedio de las corporaciones financieras y los bancos constituidos conforme a las leyes colombianas vigentes.

5. [Derogado por el Art. 67 de la L. 1430 de 2010] Los créditos que obtengan las empresas nacionales, extranjeras o mixtas establecidas en el país, cuyas actividades se consideren de interés para el desarrollo económico y social del país, de acuerdo con las políticas adoptadas por el Consejo Nacional de Política Económica y Social, CONPES.

6. [Adicionado por el Art. 56 de la L. 1430 de 2010] Los títulos, bonos u otros títulos de deuda emitido (sic) por un emisor colombiano y que sean transados en el exterior.


                                 

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