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LIBRO PRIMERO - IMPUESTO SOBRE LA RENTA Y COMPLEMENTARIOS
TÍTULO III - GANANCIAS OCASIONALES
CAPÍTULO I - INGRESOS SUSCEPTIBLES DE CONSTITUIR GANANCIA OCASIONAL
Los provenientes de herencias, legados y donaciones
302

LIBRO PRIMERO - IMPUESTO SOBRE LA RENTA Y COMPLEMENTARIOS
TÍTULO III - GANANCIAS OCASIONALES
CAPÍTULO I - INGRESOS SUSCEPTIBLES DE CONSTITUIR GANANCIA OCASIONAL
Los provenientes de herencias, legados y donaciones
Artículo 302. [Creado por el Num. 4 del Art. 6 de la L. 20 de 1979Origen. [Modificado por el Art. 102 de la L. 1607 de 2012Se consideran ganancias ocasionales para los contribuyentes sometidos a este impuesto, las provenientes de herencias, legados(1), donaciones(2), o cualquier otro acto jurídico celebrado inter vivos a título gratuito, y lo percibido como porción conyugal(3).


                                 

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