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LIBRO PRIMERO - IMPUESTO SOBRE LA RENTA Y COMPLEMENTARIOS
TÍTULO IV - REORGANIZACIONES EMPRESARIALES
CAPÍTULO II - FUSIONES Y ESCISIONES
319-5

LIBRO PRIMERO - IMPUESTO SOBRE LA RENTA Y COMPLEMENTARIOS
TÍTULO IV - REORGANIZACIONES EMPRESARIALES
CAPÍTULO II - FUSIONES Y ESCISIONES

Artículo 319-5. [Creado por el Art. 98 de la L. 1607 de 2012] Fusiones y escisiones reorganizativas. Se entiende por tales, aquellas fusiones(1) en las cuales las entidades participantes en la fusión estén vinculadas entre sí y aquellas escisiones(1) en las cuales la entidad escindente y las entidades beneficiarias, si existieren al momento de la escisión, estén vinculadas entre sí. También tendrán el carácter de fusiones reorganizativas aquellas fusiones por absorción entre una sociedad matriz y sus subordinadas. Así mismo, tendrán el carácter de reorganizativas las escisiones por creación, siempre que el patrimonio de las sociedades beneficiarias creadas en virtud de la escisión esté constituido exclusivamente por el patrimonio escindido existente al momento de la escisión. Para efectos de la determinación de la existencia o no de vinculación, se acudirá a los criterios establecidos en el artículo 260-1 de este Estatuto.


                                 

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