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LIBRO PRIMERO - IMPUESTO SOBRE LA RENTA Y COMPLEMENTARIOS
TÍTULO IV - REORGANIZACIONES EMPRESARIALES
CAPÍTULO II - FUSIONES Y ESCISIONES
319-9

LIBRO PRIMERO - IMPUESTO SOBRE LA RENTA Y COMPLEMENTARIOS
TÍTULO IV - REORGANIZACIONES EMPRESARIALES
CAPÍTULO II - FUSIONES Y ESCISIONES

Artículo 319-9. [Creado por el Art. 98 de la L. 1607 de 2012] Responsabilidad solidaria en casos de fusión y escisión(1)En todos los casos de fusión, las entidades participantes en la misma, incluyendo las resultantes de dichos procesos si no existieren previamente a la respectiva operación, serán responsables solidaria(2) e ilimitadamente entre sí por la totalidad de los tributos a cargo de las entidades participantes en la fusión en el momento en que la misma se perfeccione, incluyendo los intereses, sanciones, anticipos, retenciones, contingencias y demás obligaciones tributarias.

En todos los casos de escisión(3), las entidades beneficiarias serán solidariamente responsables con la escindente por la totalidad de los tributos a cargo de la entidad escindente en el momento en que la escisión se perfeccione, incluyendo los intereses, sanciones, anticipos, retenciones, contingencias y demás obligaciones tributarias.



                                 

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