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LIBRO PRIMERO - IMPUESTO SOBRE LA RENTA Y COMPLEMENTARIOS
TÍTULO VI - RÉGIMEN TRIBUTARIO ESPECIAL
363

LIBRO PRIMERO - IMPUESTO SOBRE LA RENTA Y COMPLEMENTARIOS
TÍTULO VI - RÉGIMEN TRIBUTARIO ESPECIAL


Artículo 363. [Creado por el Art. 5 de la L. 84 de 1988] Funciones del Comité. Son funciones del Comité previsto en el artículo anterior, las siguientes:

a) Calificar las importaciones de bienes a que se refiere el artículo 480 para efecto de la exención del impuesto sobre las ventas a dichas importaciones.
 

b) [Derogado por el Art. 154 de la L. 488 de 1998] 

Parágrafo. [Modificado por el Art. 83 de la L. 488 de 1998] Las entidades del régimen tributario especial no requieren de la calificación del comité para gozar de los beneficios consagrados en este Título(1). Para el efecto, deberán presentar la declaración de renta, dentro de los plazos que el Gobierno establezca.


                                 

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