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LIBRO SEGUNDO - RETENCIÓN EN LA FUENTE
TÍTULO II - OBLIGACIONES DEL AGENTE RETENEDOR
Expedir certificados
378-1

LIBRO SEGUNDO - RETENCIÓN EN LA FUENTE
TÍTULO II - OBLIGACIONES DEL AGENTE RETENEDOR

Expedir certificados

Artículo 378-1. [Creado por el Art. 12 de la L. 1607 de 2012] Toda persona jurídica o entidad empleadora o contratante de servicios personales, deberá expedir un certificado de iniciación o terminación de cada una de las relaciones laborales o legales y reglamentarias, y/o de prestación de servicios que se inicien o terminen en el respectivo periodo gravable.
 

El certificado expedido en la fecha de iniciación o terminación de que trata el inciso anterior, deberá entregarse al empleado o prestador de los servicios, y una copia del mismo deberá remitirse a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.
 

El Gobierno Nacional establecerá el contenido del certificado y determinará los medios, lugares y las fechas en las que el certificado debe remitirse.(1)



                                 

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