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LIBRO TERCERO - IMPUESTO SOBRE LAS VENTAS
TÍTULO I - HECHO GENERADOR DEL IMPUESTO
Bienes o servicios excluidos
426

LIBRO TERCERO - IMPUESTO SOBRE LAS VENTAS
TÍTULO I - HECHO GENERADOR DEL IMPUESTO

Bienes o servicios excluidos

Artículo 426. [Creado por el Art. 39 de la L. 1607 de 2012] Servicios excluidos. [Modificado por el Art. 2 de la L. 2010 de 2019] Cuando en un establecimiento de comercio se lleven a cabo actividades de expendio de comidas y bebidas preparadas en restaurantes, cafeterías, autoservicios, heladerías, fruterías, pastelerías y panaderías, para consumo en el lugar, para ser llevadas por el comprador o entregadas a domicilio, los servicios de alimentación bajo contrato, incluyendo el servicio de catering, y el expendio de comidas y bebidas alcohólicas para consumo dentro (sic) bares, tabernas y discotecas, se entenderá que la venta se hace como servicio excluido del impuesto sobre las ventas -IVA y está sujeta al impuesto nacional al consumo al que hace referencia el artículo 512-1 de este Estatuto.

Parágrafo.(1) El presente artículo no aplica para los contribuyentes que desarrollen contratos de franquicia, los cuales se encuentran sometidos al impuesto sobre las ventas -IVA.



                                 

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