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LIBRO TERCERO - IMPUESTO SOBRE LAS VENTAS
TÍTULO IV - LA BASE GRAVABLE
457-1

LIBRO TERCERO - IMPUESTO SOBRE LAS VENTAS
TÍTULO IV - LA BASE GRAVABLE


Artículo 457-1. [Creado por el Art. 97 de la L. 488 de 1998] Base gravable en la venta de vehículos usadosEn el caso de la venta de vehículos usados adquiridos de propietarios para quienes los mismos constituían activos fijos, la base gravable estará conformada por la diferencia entre el valor total de la operación, determinado de acuerdo con lo previsto en el artículo 447 de este estatuto, y el precio de compra.

[Adicionado por el Art. 70 de la L. 1111 de 2006El mismo tratamiento se le dará a la venta de aerodinos usados.

Parágrafo. [Derogado por el Art. 198 de la L. 1607 de 2012

Parágrafo 2. [Adicionado por el Art. 106 de la L. 788 de 2002Cuando se trate de la venta de salvamentos de vehículos automotores siniestrados por hurto e indemnizados por parte de las compañías de seguros generales, se presume que la base gravable es el setenta por ciento (70%) del valor de enajenación del bien.


                                 

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