Libro
Título
Capítulo
Subtítulo
Artículo
LIBRO TERCERO - IMPUESTO SOBRE LAS VENTAS
TÍTULO VI - BIENES EXENTOS
476-1

LIBRO TERCERO - IMPUESTO SOBRE LAS VENTAS
TÍTULO VI - BIENES EXENTOS


Artículo 476-1. [Creado por el Art. 31 de la L. 49 de 1990] Seguros tomados en el exterior. [Modificado por el Art. 53 de la L. 1607 de 2012] Los seguros tomados en el exterior, para amparar riesgos de transporte, barcos, aeronaves y vehículos matriculados en Colombia, así como bienes situados en territorio nacional y los seguros que en virtud de la Ley 1328 de 2009(1) sean adquiridos en el exterior, estarán gravados con el impuesto sobre las ventas a la tarifa general, cuando no se encuentren gravados con este impuesto en el país de origen.

Cuando en el país en el que se tome el seguro, el servicio se encuentre gravado con el impuesto sobre las ventas a una tarifa inferior a la indicada en el inciso anterior, se causará el impuesto con la tarifa equivalente a la diferencia entre la aplicable en Colombia y la del correspondiente país. Los seguros de casco, accidentes y responsabilidad a terceros, de naves o aeronaves destinadas al transporte internacional de mercancías y aquellos que se contraten por el Fondo de Solidaridad y Garantía creado por la ley 100 de 1993 tomados en el país o en el exterior, no estarán gravados con el impuesto sobre las ventas.


                                 

Para consultar las secciones de cada artículo (Concordancias-Normatividad, Jurisprudencia, Notas PwC, Notas - Normas Internacionales de Información Financiera, Doctrina DIAN, entre otras) te invitamos a comprar la versión paga del Estatuto Tributario aquí


  0