1. Las sucursales de sociedades extranjeras.
2. Los establecimientos permanentes de personas naturales no residentes o de personas jurídicas o entidades extranjeras, según el caso.
3. A falta de sucursales o de establecimientos permanentes, las sociedades subordinadas.
4. A falta de sucursales, establecimientos permanentes o subordinadas, el agente exclusivo de negocios.
5. Los factores de comercio(1), cuando dependan de personas naturales.
Si quienes quedan sujetos a esta obligación no la cumplieren, serán responsables por los impuestos que se dejaren de pagar.
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