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LIBRO QUINTO - PROCEDIMIENTO TRIBUTARIO, SANCIONES Y ESTRUCTURA DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE IMPUESTOS NACIONALES
TÍTULO II - DEBERES Y OBLIGACIONES FORMALES
CAPÍTULO II - DECLARACIONES TRIBUTARIAS
596

LIBRO QUINTO - PROCEDIMIENTO TRIBUTARIO, SANCIONES Y ESTRUCTURA DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE IMPUESTOS NACIONALES
TÍTULO II - DEBERES Y OBLIGACIONES FORMALES
CAPÍTULO II - DECLARACIONES TRIBUTARIAS

Artículo 596. [Creado por el Art. 4 del D.E. 2503 de 1987]Contenido de la declaración de renta. La declaración del impuesto sobre la renta y complementarios deberá presentarse en el formulario que para tal efecto señale la Dirección General de Impuestos Nacionales [Hoy DIAN]. Esta declaración deberá contener:


1. El formulario que para el efecto señale la Dirección General de Impuestos Nacionales [Hoy DIAN] debidamente diligenciado(1).


2. La información necesaria para la identificación y ubicación(2) del contribuyente.


3. La discriminación de los factores necesarios para determinar las bases gravables del impuesto sobre la renta y complementarios.


4. La liquidación privada del impuesto sobre la renta y complementarios, incluidos el anticipo y las sanciones(3), cuando fuere del caso.

 
5. [Modificado por el Art. 19 de la L. 1607 de 2012La firma de quien cumpla el deber formal de declarar, o la identificación en el caso de las personas naturales, a través de los medios que establezca el Gobierno Nacional.


6. La firma del revisor fiscal cuando se trate de contribuyentes obligados a llevar libros de contabilidad y que de conformidad con el Código de Comercio y demás normas vigentes sobre la materia, estén obligados a tener Revisor Fiscal(4).


Los demás contribuyentes y entidades obligadas a llevar libros de contabilidad deberán presentar la declaración del impuesto sobre la renta y complementarios o de ingresos y patrimonio, según sea el caso, firmada por contador público(5), vinculado o no laboralmente a la empresa o entidad, cuando el patrimonio bruto en el último día del año o período gravable, o los ingresos brutos del respectivo año, sean superiores a (100.000 UVT)(6).


Cuando se diere aplicación a lo dispuesto en el presente numeral, deberá informarse en la declaración de renta el nombre completo y número de matrícula del contador público o revisor fiscal que firma la declaración.



                                 

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