1. El formulario que para el efecto señale la Dirección General de Impuestos Nacionales [Hoy DIAN] debidamente diligenciado(1).
2. La información necesaria para la identificación y ubicación(2) del contribuyente.
3. La discriminación de los factores necesarios para determinar las bases gravables del impuesto sobre la renta y complementarios.
4. La liquidación privada del impuesto sobre la renta y complementarios, incluidos el anticipo y las sanciones(3), cuando fuere del caso.
6. La firma del revisor fiscal cuando se trate de contribuyentes obligados a llevar libros de contabilidad y que de conformidad con el Código de Comercio y demás normas vigentes sobre la materia, estén obligados a tener Revisor Fiscal(4).
Los demás contribuyentes y entidades obligadas a llevar libros de contabilidad deberán presentar la declaración del impuesto sobre la renta y complementarios o de ingresos y patrimonio, según sea el caso, firmada por contador público(5), vinculado o no laboralmente a la empresa o entidad, cuando el patrimonio bruto en el último día del año o período gravable, o los ingresos brutos del respectivo año, sean superiores a (100.000 UVT)(6).
Cuando se diere aplicación a lo dispuesto en el presente numeral, deberá informarse en la declaración de renta el nombre completo y número de matrícula del contador público o revisor fiscal que firma la declaración.
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