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LIBRO QUINTO - PROCEDIMIENTO TRIBUTARIO, SANCIONES Y ESTRUCTURA DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE IMPUESTOS NACIONALES
TÍTULO VII - EXTINCIÓN DE LA OBLIGACIÓN TRIBUTARIA
CAPÍTULO II - FORMAS DE EXTINGUIR LA OBLIGACIÓN TRIBUTARIA
806

LIBRO QUINTO - PROCEDIMIENTO TRIBUTARIO, SANCIONES Y ESTRUCTURA DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE IMPUESTOS NACIONALES
TÍTULO VII - EXTINCIÓN DE LA OBLIGACIÓN TRIBUTARIA
CAPÍTULO II - FORMAS DE EXTINGUIR LA OBLIGACIÓN TRIBUTARIA

Artículo 806. [Creado por el Art. 2 del D.L. 2272 de 1974 y Art. 9 de la L. 84 de 1988] Pago con títulos y certificados. Los Títulos de Devolución de Impuestos sólo servirán para cancelar impuestos o derechos administrados por las Direcciones de Impuestos o de Aduanas, dentro del año calendario siguiente a la fecha de su expedición.

[Derogado por el Art. 285 de la L. 223 de 1995]. Los Certificados de Desarrollo Turístico sirven para pagar por su valor nominal, toda clase de impuestos nacionales.

 


                                 

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