Como es de su conocimiento, en la actualidad se encuentran exentos de IVA determinados servicios turísticos originados en paquetes vendidos por agencias operadores u hoteles inscritos en el registro nacional de turismo (Artículo 481 del Estatuto Tributario).
Pues bien, la Administración resaltó que para que opere la exención deben cumplirse los requisitos establecidos en la ley y en el reciente Decreto Reglamentario 297 de 2016. De estos requisitos, resaltó los siguientes:
1. El extranjero residente en el exterior sin ánimo de establecerse en Colombia deberá acreditar tal condición al hotel o agencia que le esté vendiendo el servicio o paquete turístico, mediante la presentación del pasaporte original, tarjeta Andina o Mercosur con el respectivo sello vigente de permiso de ingreso y permanencia o la visa temporal vigente.
2. En el caso de los nacionales, la acreditación de su condición de residente en el exterior se hará mediante la presentación de la documentación expedida por las autoridades del país de residencia.
3. Llevar un registro de los servicios hoteleros y paquetes turísticos vendidos a residentes en el exterior (directamente o por intermedio de agencias operadoras) con una relación de la facturación expedida y fotocopia de los documentos señalados en los numerales 1 y 2 (Texto original del concepto 12324 de 2016, aquí)