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2016-06-22

La DIAN da alcance a su doctrina frente a la obligación de emitir factura en las ventas realizadas a través de máquinas vending:

¿Es obligatorio expedir factura o no?

Tal y como lo mencionamos en nuestra edición del pasado 11 de febrero, la DIAN había manifestado que en las ventas realizadas a través de máquinas vending era obligatorio emitir factura, pues la legislación vigente no establecía un tratamiento exceptivo para estos casos. Posteriormente señaló que dado que dichas máquinas no cuentan con un dispositivo de facturación, tal obligación podría ser suplida con el Documento sustitutivo de la factura en la distribución masiva y ambulante de bienes (Artículo 1 del Decreto 1514 de 1998). 


Frente a la aclaración solicitada, la Dirección de Impuestos precisó lo siguiente:


Primero: Que en los antecedentes de la consulta realizada se afirma que: "(…) aunque las dispensadoras automáticas no traen en su equipo original el sistema para entregar factura, muchos desarrolladores y fabricantes del mundo ofrecen esta implementación para cumplir con las normativas de sus países, pues estas máquinas no solamente se usan para la venta de alimentos o productos de menor valor, de forma masiva y ambulante (…)"


Segundo: Que con base en lo anterior, puede concluirse que: "(…) es posible implementar un mecanismo a fin de expedir factura en ciertos casos de ventas realizadas a través de máquinas vending, lo que permite precisar frente a este escenario que cuando se opte por expedir factura esta debe cumplir con todos los requisitos del artículo 615 del estatuto tributario y demás normas concordantes (…)"


Tercero: En consecuencia, con fundamento en lo anteriormente expuesto, la Administración Tributaria procedió a dar alcance a su doctrina (Concepto 36311 de 2015) (Texto original del concepto 12572 de 2016 aquí​).  

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