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2016-07-07

¿Es posible compensar pérdidas fiscales de los años 2013 y 2014 en la declaración del CREE del año 2015?:

Esta es la opinión actual de la DIAN

Como señalamos en la edición del 28 de mayo de 2015, la Corte Constitucional consideró que en la determinación de la base gravable del CREE, el Congreso incurrió en una omisión legislativa al no  contemplar la posibilidad de compensar pérdidas fiscales con rentas liquidas del CREE (artículo 22 de la Ley 1607 de 2012 antes de la reforma de la Ley 1739 de 2014). Por lo anterior, declaró la exequibilidad condicionada de esta disposición.


Teniendo en cuenta este antecedente, se le elevaron a la Administración las dos consultas siguientes:

1.  Si para el año gravable 2015 es o no procedente compensar las pérdidas fiscales de CREE de los años gravables 2013 y  214 en la declaración del periodo 2015
Para resolver el interrogante, la Administración señaló que en la Sentencia atrás reseñada, la Corte Constitucional resolvió incluir la compensación de pérdidas fiscales con rentas líquidas obtenidas en años posteriores como parte de la definición de la base gravable del CREE, pero únicamente respecto de las situaciones no consolidadas.

Teniendo en cuenta lo anterior,  la DIAN concluye que la autorización para liquidar las pérdidas fiscales de los años gravables 2013 y 2014 sería aplicable a partir del año 2016. Sin embargo, en aras de hacer que el fallo de la Corte fuera efectivo, la entidad permitió reportarlas en la declaración del año 2015 con el fin de “abarcar periodos fiscales en firme pues de los contrario, algunos contribuyentes del impuesto sobre la renta para la equidad-CREE  carecerían del derecho a su compensación”


2.  Se le solicita, la debida aplicación de los efectos de la sentencia C-291 de 2015 permitiendo a los contribuyentes compensar las pérdidas fiscales de CREE los años 2013  y 2014 con la renta líquida del año 2015.
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