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2016-08-12

La DIAN reitera su doctrina respecto de las implicaciones en materia de IVA del contrato de colaboración:

Encuentra aquí los aspectos más relevantes de la opinión de la Autoridad Tributaria

Como es sabido, aun cuando ésta clase de contratos como género no tiene una definición legal propia, se entiende por la definición dada a cada una de sus especies por la doctrina y por la ley 80 de 1993, que es una figura en virtud de la cual varias personas naturales o jurídicas, unen sus esfuerzos, conocimientos, capacidad técnica y científica para la gestión de intereses comunes recíprocos, y aunque parte de una base asociativa no hay socios propiamente dichos, sino un modelo de colaboración para la ejecución de uno o varios proyectos, generalmente con el Estado, pero cada uno de los asociados conservando su independencia y asumiendo un grado de responsabilidad en cumplimiento de las obligaciones contractuales allí generadas. Entre ellos figura, el consorcio, la unión temporal, cuentas en participación y administración delegada.


Ahora bien, en ésta oportunidad, respecto del tratamiento del IVA en ésta clase de contratos la DIAN previa consulta reitero lo siguiente:


Que la entidad ha sido enfática al indicar que los aportes de dinero o servicios en un convenio de colaboración no generan IVA, pues tales circunstancias no constituyen hecho generador del impuesto.


Sin embargo, acotó que en caso de presentarse algún hecho generador del IVA, éste se causa efectivamente, y al respecto, precisó que un elemento i​​​​ndispensable para que se dé un servicio es la remuneración del mismo, con independencia de la denominación que le otorgaren las partes, evento en el cual cada parte es responsable individualmente del gravamen.


Finalmente, señaló la Administración que para efectos de impuestos descontables, así como el descuento del IVA teórico asumido por operaciones celebradas con personas pertenecientes el régimen simplificado, igualmente  cada parte es responsable individualmente del gravamen, por lo cual procederá el descuento en forma individual según corresponda (Texto original del concepto 18745 de 2016 aquí​).​

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