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2016-09-15

Excepción a la regla de subcapitalización en los proyectos de infraestructura desarrollados por empresas de servicios públicos:

¿La aplicación de la excepción a esta regla se encuentra condicionada a la constitución de sociedades de propósito especial?

En el presente concepto, se pretende dirimir la controversia generada por la interpretación del Parágrafo 4 del Artículo 118-1​ del Estatuto Tributario, según el cual, la limitación a la deducción por gastos de intereses, no aplica para los proyectos de infraestructura de servicios públicos que estén a cargo de sociedades, entidades o vehículos de propósito especial.


La controversia a juicio del consultante se da en razón a la interpretación que ha dado la DIAN al referido artículo en los Conceptos 34420 de 2015, 25661 de 2015 y 56282 de 2014. Conceptos que solicita revocar por las siguientes razones:


1)  Interpretación literal y gramatical de la norma: señala que la doctrina aludida incurrió en un error de fondo, toda vez que el parágrafo referido no condiciona la aplicabilidad de la excepción a la exclusiva constitución de sociedades de propósito especial asimiladas a los vehículos de propósito especial.

 

2)  Interpretación teleológica: aduce que la misma Corte Constitucional a través de la Sentencia C- 665 de 2014 no entiende que para aplicar dicha excepción se deban crear nuevas entidades por fuera de las que hoy fueron creadas y reguladas por la ley de servicios públicos.

 

 

3)  Consideraciones adicionales: considera que la interpretación de la Autoridad fiscal permite la creación de nuevas entidades cuyo objeto sea desarrollo de proyectos de infraestructura de servicios públicos, pero que no estarán sometidas a las normas regulatorias de servicios públicos.


Lo anterior, en criterio del consultante, generaría en la aparición de prácticas evasivas o elusivas, pues se incluirían costos en la contabilidad que permitirían declarar una renta líquida inferior de difícil fiscalización.


Así las cosas, la Administración responde a los argumentos del consultante de la siguiente manera:


  • Es necesario que el propósito especial de una sociedad, entidad o vehículo este orientado exclusivamente al desarrollo de proyectos de infraestructura.

  • Lo anterior, por que las Empresas de Servicios públicos no solo realizan, en desarrollo de su objeto social, actividades de infraestructura, por el contrario, dentro de su objeto se contempla la realización de diversas actividades.

  • Con lo cual de aceptarse la tesis del consultante sería posible para estas empresas, deducir la totalidad de sus gastos, máxime si se tiene en cuenta que no existe una herramienta que permita diferenciar los conceptos que se relacionan con los referidos a proyectos de infraestructura.

  • La afirmación del consultante, según la cual es viable que las ESP estructuren vehículos de propósito especial, permite colegir que si es posible que estas sociedades cumplan con los requisitos señalados por el parágrafo aludido para acceder la excepción a la limitación.

  • En la sentencia que se referencia esto es la C- 665 de 2014, no se evidencia que exista ninguna tesis que avale lo dicho por el consultante.

Por lo anterior, y bajo los anteriores argumentos, la DIAN confirma los conceptos objeto de discusión y resuelve la solicitud (Texto original del Concepto 22264 de 2016).

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