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2017-01-19

Dian confirma su doctrina sobre reglas de subcapitalización:

La excepción de subcapitalización se aplica sólo en los proyectos de infraestructura de servicios públicos que se encuentren a cargo de sociedades

Como es de su conocimiento, el Artículo 118-1 del Estatuto Tributario, establece una limitación a los contribuyentes del impuesto sobre la renta y complementarios, para deducir intereses generados con ocasión a deudas cuyo monto total promedio durante el correspondiente año gravable exceda el resultado de multiplicar por tres su patrimonio líquido  a 31 de diciembre del año gravable inmediatamente anterior. Esta misma disposición establece en su parágrafo 4: 

"(…) Lo dispuesto en este artículo no se aplicará a los casos de financiación de proyectos de infraestructura de servicios públicos, siempre que dichos proyectos se encuentren a cargo de sociedades, entidades o vehículos de propósito especial (…)"

 

En esta oportunidad se le solicita a la Dian reconsiderar el Concepto 25661 de 2015 sobre la aplicación de esta disposición, ya que en criterio de la Administración esta condición aplica únicamente sobre sociedades, entidades o vehículos de propósito especial "siendo esta última acepción obligatoria en todos los casos, es decir que en cada uno de las casos la constitución de estos entes debe tener como propósito la construcción de proyectos de infraestructura para la prestación de servicios públicos".


Los motivos por los cuales el consultante considera que se debe reconsiderar la decisión y los argumentos dados por la Administración son:


1. Interpretación sistemática: el peticionario considera que el propósito especial solo se puede predicar de aquellos sujetos a los que la ley expresamente les atribuye una condición y no a otros sujetos y agrego que no existen en la legislación Colombiana una definición de sociedades de propósito especial.


Al respecto la Administración señaló por vía de esta interpretación no puede alegarse el contenido gramatical de la norma para legar a conclusiones ajenas a lo dicho en esta disposición. Por lo tanto no es aceptable el argumento utilizado por el consultante ya que si no existe definición legal se debe acudir a las normas de derecho civil "las palabras de la ley se entenderán en su sentido natural y obvio según el uso general de las mismas".


2. Interpretación oficial: el consultante afirma que la infraestructura de servicios públicos es una condición indispensable para la prestación de estos servicios, es decir que no puede sostenerse que la construcción de una infraestructura no hace parte del objeto de las empresas prestadoras de servicios públicos.


Frente a lo anterior la Administración considero que la interpretación carece de validez ya que toma como supuesto un contenido que no es propio de la interpretación hecha en el concepto analizado.


3.  Interpretación teleológica: Se expresa en la consulta que la interpretación realizada por la Administración es restrictiva e impide que se logre el contenido de la norma. Para la Dian la voluntad del legislador no coincide con la interpretación que hace el peticionario ya que en ningún sentido el límite de subcapitalización impide la inversión económica. Para la entidad la intención del legislador fue separar la ejecución de los proyectos de infraestructura de otras actividades y condicionarla con otro componente.


Finalmente la Administración concluyó que este tipo de normas tiene como propósito fijar un tratamiento especial para cierto tipo de contribuyentes y que la naturaleza exceptiva de la norma no impide el desarrollo ni la viabilidad de proyectos de infraestructura de servicios públicos, por lo tanto confirmo el Concepto objeto de análisis. (Texto original del Concepto 32738 aquí)

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