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2017-07-19

Precisiones de la DIAN sobre la compensación de saldos a favor por parte de los contribuyentes:

Esto es lo que opina la entidad sobre el momento a partir del cual se puede utilizar esta figura para extinguir las obligaciones tributarias

Como se sabe, existen varios modos de extinguir las obligaciones tributarias, entre otros, el pago, la transacción y la compensación. Desde el punto de vista jurídico, esta última figura se presenta cuando dos personas son deudoras y acreedoras de manera simultánea, y, específicamente en materia tributaria, tiene lugar cuando los contribuyentes o responsables liquidan saldos a favor en sus declaraciones, caso en el cual pueden imputarlos dentro de su liquidación privada en el siguiente periodo gravable o solicitar su compensación con deudas por concepto de otros impuestos, anticipos y sanciones. (Art. 815 del E.T.).

Teniendo en cuenta lo anterior, le fue consultado a la DIAN el procedimiento aplicable para compensar un saldo a favor de la declaración de renta del año 2016 contra el valor a pagar de la declaración de IVA por el mismo periodo gravable. En criterio del consultante existe una inconsistencia en la normatividad actual modificada por la reforma tributaria (L.1819 de 2016) respecto a la figura de la compensación, pues “el IVA lo debe pagar en Marzo pero la devolución del saldo en renta la radica solamente hasta junio de 2017”

Para dar respuesta, la DIAN indicó en primer lugar que para que opere la figura de la compensación, no basta con que se haya terminado el periodo gravable del impuesto de renta del año 2016, pues el saldo a favor debe estar contemplado en la declaración de impuestos que el contribuyente ha presentado, con el fin de que la entidad, previa solicitud del contribuyente, estudie y compense dicho saldo. En otras palabras, no es posible compensar un saldo a favor mientras no se cumpla con la presentación de la respectiva declaración, pues antes de este momento, el contribuyente tiene una “mera expectativa”.

En este orden de ideas, no existe la inconsistencia indicada por el consultante, pues únicamente cuando se presente la declaración de renta del año 2016 podrá compensarse contra los valores a pagar por concepto de otros impuestos. 

Por último, la Administración Tributaria aclaró que la reciente reforma tributaria no modificó el procedimiento para la devolución y compensación establecido en la normativa tributaria, e indicó que los plazos para presentación y el pago del tributo son fijados por el gobierno nacional anualmente. 

Indicó que lo que hizo la reforma tributaria fue establecer una responsabilidad penal al agente retenedor y a los responsables de IVA y del impuesto al consumo que no consignen las sumas retenidas o recaudadas a más tardar dentro de los dos meses siguientes a la fecha fijada por el Gobierno, se dispara el procedimiento tendiente a imponer la sanción penal de pena privativa de la libertad y multa. (Art. 402 L.599 de 2000)

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