Los constructores que se dedican que se dedican a la vivienda de interés social e interés prioritario tienen beneficios tributarios como la renta exenta y por extensión la devolución del impuesto agregado IVA pagado en la adquisición de materiales.
La administración tributaria, en esta ocasión se permite aclarar el concepto 8069 de 2017, en el cual dice que gozan de tratamiento exento de renta los bienes cuyo valor en conjunto no exceda los topes establecidos en la ley y por lo tanto los servicios conexos o complementarios superen topes máximos establecidos no tendrán tratamiento de renta exenta.
Por esta razón, la DIAN determinó que no pone en condiciones de inviabilidad a los constructores de este tipo de vivienda ya que el oficio anteriormente mencionado guarda concordancia con los requisitos y montos máximos establecidos por las normas reguladoras de la vivienda VIS y VIP, además determina que los servicios conexos complementarios como los parqueaderos son cumplimiento de normas urbanísticas, constitutivo como presupuesto para la exención y que finalmente al llevarse a cabo un contrato de adquisición de vivienda nueva se presume la inclusión de bienes muebles e inmuebles con usos y servicios complementarios y conexos. (Texto original del concepto 16504 de 2017 aquí)