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2017-10-19

Intereses procedentes sobre saldos a favor devueltos:

El Consejo de Estado se pronunció bajo el supuesto de sentencias que declaran la existencia de contratos de estabilidad tributaria

Como es de su conocimiento, Los contratos de estabilidad tributaria, son aquellos que se firmaron entre el estado y los inversionistas particulares nacionales o extranjeros, donde ofrecen estabilidad fiscal con la finalidad de promover inversiones o ampliar las existentes en el territorio nacional.

 

En ese orden de ideas, le correspondió al Consejo de Estado determinar frente a una devolución de saldos a favor, que se ordenó como consecuencia de una sentencia que declaró la existencia de un contrato de estabilidad tributaria a favor de una entidad y para la cual el objeto de la controversia era determinar si la actora tenía derecho al reconocimiento de intereses por pagos de lo no debido correspondientes a impuesto al patrimonio y sobretasa del impuesto de renta, que habían llevado a cabo en la vigencia del régimen en que se ejecutaba dicho contrato.

 

La Alta Corporación, determinó que la demandante tenía derecho al reconocimiento y pago de los intereses, en el entendido que las sentencias que reconocen la devolución de los impuestos que no debían ser pagados tienen una connotación económica, que es el pago mutuo de las obligaciones pecuniarias y cuyo cumplimiento se materializa en la ejecución de la sentencia condenatoria, es por ello que la sentencia tendría carácter declarativo porque hace referencia al reconocimiento y devolución del pago de lo no debido pero también constitutiva porque su ejecución implica los intereses de las sumas que se devuelven.

 

De acuerdo con lo explicado, los valores devueltos tendrán que indexarse en los términos del artículo 178 del CCA, es decir, con base en el índice de precios al consumidor, entre la fecha en que se hicieron los respectivos pagos de GMF de los años 2001 a 2005, impuesto al patrimonio de los años 2004 y 2005 y sobretasa al impuesto de renta 2004 y hasta la fecha de ejecutoria de la sentencia del 5 de marzo de 2009, esto es, el 11 de septiembre de 2009, como título de la devolución.

Ahora bien, sobre el valor indexado se generan intereses moratorios a la luz del artículo 177 del CCA, a partir de los 30 días siguientes a la ejecutoria de la sentencia del 5 de marzo de 2009 (11 de septiembre de 2009).


(Texto original de la sentencia 20646 de 2017 aquí)

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