En esta ocasión se formuló la siguiente inquietud: "¿Cuáles son los requisitos que requiere un contribuyente a efectos de aplicar la tarifa del 9% señalada en el parágrafo 5 del artículo 240 del Estatuto Tributario?"
Respecto a esta inquietud la Administración concluyó: "se requiere que el contribuyente sea una persona jurídica y se trata de servicios prestados en nuevos hoteles o que se remodelen o amplíen de acuerdo con las condiciones señaladas en los literales a) y b) del numeral 5 del artículo 240 del Estatuto Tributario y la reglamentación correspondiente".
"Asimismo, sobre el tema de personas jurídicas que presten servicios en nuevos hoteles o servicios hoteleros se remite el Oficio 006401 de 22 de marzo de 2017, en el que se explicó el tema de los destinatarios del beneficio de la tarifa del 9%. Adicionalmente, se remite copia del oficio 008055 de 6 de abril de 2017, considerando que trata temas relacionados con la consulta".
(Texto original del concepto 556 de 2018 aquí)