Como es de su conocimiento, el artículo 689-1 del Estatuto Tributario, establece beneficio de auditoría para los períodos gravables 2011 a 2012 siempre que se cumplan ciertos requisitos establecidos en la misma disposición. También consagra dicha norma que "cuando se demuestre que las retenciones en la fuente declaradas son inexistentes" no procederá dicho beneficio.
Pues bien, en el caso objeto de análisis, se consultó a la Administración, qué ocurría si el contribuyente no declaró los ingresos objeto de retención.
Luego de citar la Sentencia del Consejo de Estado del 27 de noviembre de 2007, y radicación número 15770, la DIAN manifestó que los errores o falencias en que incurra una declaración, no impiden que opere la firmeza de la misma.
Posteriormente, concluyó que la expresión "cuando se demuestre que las retenciones en la fuente declaradas son inexistentes," contenida en el citado artículo 689-1 debe interpretarse en su sentido literal, y por lo tanto, se debe entender que no existen retenciones "cuando las mismas no fueron practicadas, no existe el agente retenedor o los pagos no fueron recibidos por la administración, porque las mismas no son reales o verdaderas." En ese sentido, aun cuando la declaración objeto de beneficio de auditoria presente errores o no incluya ciertas retenciones practicadas, ello no acarrea la pérdida del beneficio toda vez que el sentido de la norma conlleva la inexistencia de las retenciones, esto es, retenciones que no son reales o verdaderas. (Texto original del Concepto 14394 de 2015).