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2019-04-05

Demanda de inconstitucionalidad en contra de normas de la Ley de financiamiento relacionadas con impuestos sobre el patrimonio y dividendos. :

Para esta ocasión se le solicitó a la Corte Constitucional que "se declare inexequible la totalidad de la Ley 1943 de 28 de diciembre de 2018 y subsidiariamente que se declaren inexequibles los siguientes artículos 27, 36, 37 y 38 de la Ley 1943 de diciembre de 2018".


Para juicio del demandante dicha norma viola la constitución en lo referente al impuesto sobre el patrimonio, ya que vulnera el principio de progresividad, el derecho a la propiedad privada y el principio de igualdad. Lo anterior se tiene su sustento en los siguientes argumentos: 


El impuesto al patrimonio violenta el principio de progresividad. Establece una tarifa del 1% para todos los patrimonios independientemente de sus montos.


(…) El principio de equidad se violenta también porque sólo las personas naturales quedan como sujetos pasivos del impuesto, pues la norma exonera a las personas jurídicas, lo que lo vuelve, adicionalmente, discriminatorio, y por ellos violatorio también del principio de igualdad.


(…) Es inequitativo el impuesto al patrimonio porque los bienes que lo integran ya están gravados con otros impuestos, los ingresos que generan el patrimonio ya fueron objeto del impuesto sobre la renta.”


(…) el Estado, con sus altísimas tasas de tributación, se ha apropiado de los excedentes del sector privado para poder alimentar sus insaciables necesidades burocráticas. (…) Es así como este impuesto, de un lado, cumple un objetivo diametralmente opuesto al fin perseguido por el artículo 58 de la Constitución según el cual se garantiza la propiedad privada y los demás derechos adquiridos legalmente y de otro, diametralmente opuesto al artículo 34 C.P que prohíbe la confiscación. Resulta pues incompatible este impuesto al patrimonio con la protección a la propiedad privada.”


El demandante también expresó que se viola el principio de progresividad en lo concerniente con el impuesto sobre los dividendos y participaciones, al respecto dijo: “Es inequitativo y por ello violatorio del artículo 363 de la Carta porque las personas que reciben ingresos de capital por concepto de dividendos, pagan una tarifa inferior a quien recibe ingresos de trabajo. 


(…) Este impuesto es también discriminatorio porque todos los otros ingresos de capital se pagan conforme a una tarifa que llega hasta el 39% según el artículo 26 de la Ley 1943 del 2018. Los ingresos por concepto de dividendos y participaciones sólo pagan una tarifa única del 15%.” 


Finalmente, el demandante dijo que la ley de financiamiento es inconstitucional en su integridad ya que no resulta lo mismo una ley de financiamiento que una reforma tributaria según la Constitución, su argumento fue el siguiente: “Lo que no permite la Constitución es que mediante la llamada “ley de financiamiento” se bajen los impuestos y menos aún que el resultado neto de esta operación no sea obtener “recursos adicionales”, no sea “la creación de nuevas rentas”, no sea “financiar el monto de gastos contemplados”(Texto original de la demanda 13124 de 2019 aquí)

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