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2019-09-02

Ley de Financiamiento – Necesidad del Estudio de Atribución de Rentas y Ganancias Ocasionales antes de la presentación de la declaración de renta:

Conocé aquí la opinión de nuestros expertos sobre el presente tema

Hasta la entrada en vigencia de la Ley de Financiamiento[1], las Sucursales[2] de sociedades extranjeras solamente tributaban respecto de sus rentas de fuente nacional[3].

 

La norma que establecía este tratamiento tomaba fuerza, por ejemplo, con las limitaciones a la deducibilidad de gastos financieros[4], en concordancia con el desconocimiento de pasivos para este tipo de entidades, contemplado en el antiguo Artículo 287 del ET[5], norma que fue derogada con la Ley 1607 de 2012.

 

Existía entonces una diferencia sustancial entre lo que reflejaba la contabilidad y lo que se reportaba en la declaración de renta.

 

Con ocasión de la expedición de la Ley de Financiamiento[6], a partir del año gravable 2019, los Establecimientos Permanentes (per se las Sucursales),  "serán gravados sobre las rentas y ganancias ocasionales de fuente nacional y extranjera que le sean atribuibles."

 

Cabe recordar que la Ley 1607 de 2012 incorporó en el Artículo 20-2 del ET, la obligación anual a cargo de los Establecimientos Permanentes que consiste en realizar un análisis de las funciones, activos incorporados y riesgos en las operaciones desarrolladas internamente (con otras partes de la empresa de la que forma parte), con otras entidades vinculadas o con terceros[7],  con el fin de identificar si las bases de tributación en Colombia son justas o si por el contrario, se están dejando de reportar rentas de fuente nacional que hubiesen sido trasladadas a su principal o a otras vinculadas.

 

De hecho esta norma plantea una especie de contabilidad fiscal, distinguiéndola de la contabilidad comercial[8].

 

De la interpretación literal de la norma que trajo la Ley de Financiamiento, se concluye que las sucursales y establecimientos permanentes, antes de presentar la declaración de renta por el año 2019 (y por los años siguientes), deberán contar con el estudio de atribución de rentas y ganancias ocasionales con el fin de identificar y confirmar sus rentas de fuente mundial, además de las de fuente nacional, sobre las cuales deberán tributar en el impuesto de renta.

 

A través del estudio de atribución de rentas y ganancias ocasionales es posible identificar, por ejemplo, financiaciones tomadas por la Casa Principal con entidades financieras cuyo capital está aprovechando la Sucursal y por tanto le deben ser atribuidas junto con los intereses (sin perjuicio de la aplicación de la regla de subcapitalización), o rentas obtenidas por la Principal, reconocidas o no en la contabilidad de la Sucursal, por actividades desarrolladas por ésta última (por ejemplo, prestación de servicios por parte de la Sucursal a clientes en el exterior, no reconocidos en la contabilidad comercial).

 

Si la Sucursal o el Establecimiento Permanente requieren soporte sobre la materia antes de efectuar el cálculo de la provisión del impuesto sobre la renta por el año 2019, por favor no dude en contactar a nuestro equipo de precios de transferencia, en el teléfono 6340555, en las siguientes extensiones y correos:

 

Rafael Parra                            Ext. 10403              rafael.parra@pwc.com

Francisco González                Ext. 10331               francisco.j.gonzalez@pwc.com

Whanda Gómez                      Ext. 10430              whanda.gomez@pwc.com

Hernando Ortiz                        Ext. 10334              hernando.ortiz@pwc.com

Juliana Hernández                  Ext. 10371               juliana.hernandez@pwc.com

Mabel Copete                          Ext. 10517               mabel.copete@pwc.com

Ricardo Suárez                       Ext. 10357               ricardo.suarez@pwc.com


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[1] Ley 1943 de 2018.


[2] Artículo 263 del Código de Comercio. Son sucursales los establecimientos de comercio abiertos por una sociedad, dentro o fuera de su domicilio, para el desarrollo de los negocios sociales o de parte de ellos, administrados por mandatarios con facultades para representar a la sociedad." (…)


Nota: Las sucursales de sociedades extranjeras son establecimientos de comercio abiertos en Colombia, a través del cual la sociedad extranjera desarrolla de manera permanente sus actividades en el territorio colombiano. La sucursal de sociedad extranjera conforma con su Casa Principal (u Oficina Principal) la misma persona jurídica, razón por la cual, cualquier acto juridico (y por tanto los derechos y obligaciones) que desarrolle se ejecuta a nombre de la Principal.


[3] Artículo 20 del Estatuto Tributario – ET.


[4] Artículo 124-1 del ET.


[5] El antiguo Artículo 287 del ET establecía las deudas que constituían patrimonio propio {Ley 75 de 1986}; En el inciso segundo indicaba el tratamiento para los saldos contables débitos y créditos de las deudas con vinculadas del exterior {Ley 49 de 1990}; El parágrafo contemplaba la posibilidad de reconocimiento de una deuda si se cumplía con lo dispuesto en el Artículo 124-1.


[6] Artículo 58. Para efectos de lo establecido en los Artículos 20, 20-1 y 20-2 del Estatuto Tributario, los establecimientos permanentes de individuos, sociedades o entidades extrajeras de cualquier naturaleza, ubicados en el país, serán gravados sobre las rentas y ganancias ocasionales de fuente nacional y extranjera que le sean atribuibles.


[7] Artículo 14 del Decreto 3026 de 2013.


[8] Artículo 13 ibídem. 

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