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2019-09-10

El Consejo de Estado precisó cuándo un municipio puede gravar la venta de energía a usuarios no regulados en su jurisdicción:

¿Es indispensable que en el territorio donde se pretende gravar la transferencia exista centrales generadoras? Conocé aquí la respuesta

Para esta ocasión, al Alto Tribunal le correspondió resolver el siguiente problema jurídico:


"la venta de energía que realizó (…) a usuarios no regulados en jurisdicción del municipio de Nobsa, se encuentra gravada en esta jurisdicción municipal con el impuesto de industria y comercio por el año gravable 2009 como un servicio público domiciliario"


En aras de resolver este asunto, el Consejo de Estado indicó lo siguiente:


"El literal a) artículo 7 de la Ley 56 de 1981, estableció una base gravable especial en el impuesto de industria y comercio para las empresas propietarias de las obras para generación de energía eléctrica, limitada a cinco pesos anuales, reajustados anualmente, por cada kilovatio instalado en la central generadora y cuyo sujeto activo serían los municipios donde se encontrarán ubicadas las señaladas obras.


(…)   


(…) hasta el momento en que fue proferida esta ley (Ley 393 de 1997), la comercialización de energía realizada por empresas generadoras no contaba con una normatividad especial que la regulara en materia tributaria (…)


Es por esto que ante la falta de regulación de la materia, el artículo 181 de la Ley 1607 de 2012 dispuso:


"Artículo 181. Impuesto de Industria y Comercio en la comercialización de energía eléctrica por parte de empresas generadoras. La comercialización de energía eléctrica por parte de las empresas generadoras de energía continuará gravada de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 7 de la Ley 56 de 1981."


Con base en lo anterior, la Sala concluyó:


"(…) en el expediente no obran pruebas de que la energía comercializadora por (…) en el municipio de Nobsa provenga de energía comprada a terceros. En ese orden de ideas, la Sala entiende que la actividad realizada por la demandante en jurisdicción del municipio de Nobsa era la comercialización de energía generada, actividad complementaria a la prestación de servicios públicos.


Igualmente, la demandante aportó un mapa en donde se evidencia la ubicación de sus centrales generadoras por fuera del departamento de Boyacá, no obstante, declaró el impuesto de industria y comercio por el periodo gravable 2009, en cada uno de los municipios en los que tienen incidencia sus plantas, como prueba de esto anexó copia de las declaraciones presentadas. Por lo tanto, demostró haber cumplido para este periodo con las obligaciones de declarar y pagar el impuesto (…) en los municipios en los que desarrolla su actividad productora (…)


Bajo esas condiciones (…) la comercialización de energía eléctrica a usuarios no regulados en jurisdicción del municipio de Nobsa, es considerada parte de la actividad industrial realizada (…) en municipios diferentes a este, por lo que al no tener centrales generadoras en este municipio, los ingresos percibidos por la venta de energía en el municipio de Nobsa no pueden gravarse atendiendo lo dispuesto en el artículo 7 de la Ley 56 de 1981."


(Ver texto original de la Sentencia 22693 de 2019 aquí)

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