En esta ocasión se le preguntó lo siguiente a la Administración Tributaria:
"(…) ¿cuál es el tratamiento tributario de los retiros de los aportes voluntarios que se hayan hecho a los fondos obligatorios de pensiones y cuál es la retención en la fuente a practicar, incluso cuando estos no se tomaron como factor de depuración de la base de retención."
En relación con los aportes obligatorios al Sistema General de Seguridad Social, la DIAN señaló:
"Respecto de los aportes obligatorios a pensión tenemos que su tratamiento tributario estaba contenido en el artículo 126-1 del Estatuto Tributario, que en principio los consideró ingreso no constitutivo de renta ni ganancia ocasional y luego de las modificaciones que trajo la Ley 1607 de 2012 (artículo 3) pasaron a ser renta exenta.
Con la Ley 1819 de 2016 se adiciona el artículo 55 del Estatuto Tributario, se les concede a estos aportes obligatorios que efectúen los trabajadores, empleadores y afiliados al Sistema General de Seguridad Social en Pensiones la calidad de ingreso no constitutivo de renta ni ganancia ocasional."
Frente a las cotizaciones voluntarias que efectúen los trabajadores y afiliados dentro del Régimen de Ahorro Individual con Solidaridad (RAIS), la Administración sostuvo:
"La mención de cada momento normativo en los términos antes señalados, también incide en el tratamiento tributario del retiro estos aportes y la retención en la fuente aplicable, por lo que se deben analizar los siguientes momentos:
Aportes realizados hasta 2016: en este caso al tener como norma aplicable el artículo 126-1 del Estatuto Tributario, su calidad de ingreso no constitutivo de renta o de renta exenta (según su año de realización) está sujeta al cumplimiento de unos requisitos, cuyo incumplimiento con ocasión del retiro implica la pérdida del beneficio y que se efectúe por parte del respectivo fondo o seguro, la retención inicialmente no realizada en el año de percepción del ingreso y realización del aporte según las normas vigentes en dicho momento.
Aportes realizados por los años 2017 y 2018: por expresa disposición del artículo 55 del Estatuto Tributario el retiro de estos aportes para fines distintos a la obtención de una mayor pensión o un retiro anticipado constituirán renta gravada en el año en que sean retirados, con una tarifa de retención en la fuente del 15% al momento del retiro.
Aportes realizados a partir del año 2019: al modificarse el artículo 55 del Estatuto Tributario por lo dispuesto en la Ley 1943 de 2018, se incrementa la tarifa de retención a 35% cuando el retiro de estos aportes se hace para fines distintos a la obtención de una mayor pensión o un retiro anticipado."
Por último, en los respecta los aportes voluntarios a los fondos de pensiones, administrados por entidades vigiladas por la Superintendencia Financiera de Colombia, la DIAN concluyó:
"El tratamiento tributario de estos aportes está contenido en el artículo 126-1 del Estatuto Tributario, que los consideró ingreso no constitutivo de renta ni ganancia ocasional y luego de las modificaciones que trajo la Ley 1607 de 2012 (artículo 3) pasaron a ser renta exenta, con el tratamiento transitorio para los aportes voluntarios realizados a 31 de diciembre de 2012.
La calidad de ingreso no constitutivo de renta o de renta exenta (según su año de realización) está sujeta al cumplimiento de unos requisitos, cuyo incumplimiento con ocasión del retiro implica la pérdida del beneficio y que se efectúe por parte del respectivo fondo o seguro, la retención inicialmente no realizada en el año de percepción del ingreso y realización del aporte según las normas vigentes en dicho momento." (Ver documento original del Concepto 755 de 2019)