La entidad recordó que las entidades territoriales al momento de imponer sanciones deberán aplicar los procedimientos establecidos en el Estatuto Tributario Nacional.
En esta oportunidad, se resolvió en segunda instancia si la sanción impuesta por la autoridad local del municipio de Barracas se ajustaba al marco normativo vigente. Al respecto, el tribunal de primera instancia había proferido la nulidad de la sanción que el municipio impuso al contribuyente por no haber declarado, al encontrar que se apartaba del procedimiento tributario previsto en la legislación nacional.
"Para resolver, la Sala reiterará, en lo pertinente, los criterios expuestos en las sentencias del 30 de agosto de 2016, Exp. 2067122 del 25 de julio de 2019, Expediente 2197223 y del 19 de septiembre de 2019, Exp. 2243024, providencias en las cuales se estableció la vulneración del debido proceso y del derecho de defensa por parte de las entidades territoriales demandadas, en cuanto se apartaron del procedimiento establecido en el Estatuto Tributario Nacional y en los acuerdos locales para proferir las actuaciones administrativas acusadas.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 66 de la Ley 383 de 1997, los municipios y distritos, para efecto de las declaraciones tributarias y los procesos de fiscalización, liquidación oficial, imposición de sanciones, discusión y cobro relacionados con los impuestos administrados por ellos, aplicarán los procedimientos establecidos en el Estatuto Tributario para los impuestos del orden nacional.
Por tanto, a partir de la vigencia de esta ley, los municipios y distritos quedaron obligados a aplicar los procedimientos contenidos en el Estatuto Tributario para efectos de la administración, determinación, discusión, cobro y devolución de los impuestos territoriales, así como para la imposición de las sanciones con ellos relacionadas.
Posteriormente, el artículo 59 de la Ley 788 de 2002 reiteró el mandato dado a los entes territoriales para que aplicaran los procedimientos establecidos en el Estatuto Tributario Nacional, así: "Los departamentos y municipios aplicarán los procedimientos establecidos en el Estatuto Tributario Nacional, para la administración, determinación, discusión, cobro, devoluciones, régimen sancionatorio incluida su imposición, a los impuestos por ellos administrados.
Así mismo aplicarán el procedimiento administrativo de cobro a las multas, derechos y demás recursos territoriales. El monto de las sanciones y el término de la aplicación de los procedimientos anteriores, podrán disminuirse y simplificarse acorde con la naturaleza de sus tributos, y teniendo en cuenta la proporcionalidad de estas respecto del monto de los impuestos." (Subraya la Sala) En consecuencia, las normas de procedimiento establecidas en el Estatuto Tributario deben aplicarse por parte del municipio de Barrancas.
De acuerdo con la norma transcrita, la sanción por no declarar solo procede cuando los contribuyentes de un impuesto determinado no cumplan con el deber formal de declarar, para lo cual se debe seguir, de manera previa, el procedimiento previsto en los artículos 715 y 716 del ET.
Como se encuentra acreditado que la sociedad actora presentó las declaraciones correspondientes a los periodos en discusión, no hay lugar a la sanción por no declarar pues, no se configuró la conducta sancionable prevista por la ley, esto es, omitir el deber formal de declarar. En el caso bajo estudio, se advierte que la demandada expidió un «auto emplazamiento para declarar» en el que le ordenó a la actora, en el término perentorio de un mes, presentar las declaraciones del impuesto de industria y comercio por los períodos 2003 a 2007, por ejercer en la jurisdicción del municipio de Barrancas la actividad industrial de «producción de agentes de voladuras (Explosivos)».
En respuesta a dicho emplazamiento, la actora precisó que «presentó todas y cada una de sus declaraciones anuales del impuesto de industria y comercio en el Municipio de Barrancas», y aclaró que los «agentes explosivos son exclusivamente para la actividad minera del carbón (…) y constituyen un costo de producción, y no un ingreso», por lo que «no genera una mayor base gravable del impuesto de industria y comercio»26 No obstante, lo anterior, la Administración Municipal procedió, por medio de los actos acusados, a sancionar a la actora por no declarar".
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Ver aquí Documento original de la Sentencia 023583 de 2020