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2020-08-06

Implicaciones tributarias en materia del Impuesto de Renta para las compañías cuya actividad sea la producción de películas cinematográficas, programas y anuncios de televisión.:

La DIAN aclaró dos puntos importantes frente a este tipo de contribuyentes, conócelos.

En esta oportunidad el peticionario consultó a la DIAN sobre los incentivos tributarios para la economía naranja en relación a su actividad 5911 CIIU, por lo cuál hizo las siguientes preguntas:  

 

"1. ¿A qué tipo de régimen tributario deben pertenecer estas compañías para no perder los incentivos tributarios? "

 

Para resolver este interrogante, el Despacho mencionó que:

 

"La exención será aplicable para contribuyentes del impuesto sobre la renta, por lo cual, se precisa, que los requisitos que deben cumplirse por parte de estas sociedades están dispuestos en el artículo 235-2 del Estatuto Tributario y el Decreto reglamentario 286 de 2020 (...)

 

Ahora, cuando el contribuyente incumpla alguno de los requisitos señalados en la Ley y en el mencionado Decreto, no tendrá derecho a la renta exenta y si la solicitó en la declaración del impuesto sobre la renta y complementarios del respectivo año gravable perderá el beneficio de la renta exenta a partir del año gravable de su incumplimiento. Lo anterior de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 1.2.1.22.57. del Decreto 1625 de 2016."

 

Por otro lado, el peticionario preguntó si "el régimen simplificado es una opción para este tipo de empresas (sic)", frente a lo cual la entidad aclaró lo siguiente:

 "(…) entiende este Despacho que se está refiriendo al Régimen Simple de Tributación –RST, establecido en los artículos 903 a 917 del Estatuto Tributario, el cual es un modelo de tributación opcional de determinación integral, de declaración anual y anticipo bimestral que sustituye el impuesto sobre la renta, e integra el impuesto nacional al consumo y el impuesto de industria y comercio consolidado."

 

Una vez superado este hecho, la DIAN se pronunció de la siguiente manera: 

 

"(…)se precisa que acogerse al incentivo tributario para empresas de economía naranja o al RST, son opciones que ofrece la normatividad tributaria para todos los contribuyentes que cumplan a cabalidad con los requisitos señalados en las normas que los contemplan.

No obstante, debe advertirse que el incentivo tributario opera dentro del impuesto sobre la renta y complementarios, por lo que la exención de economía naranja no es aplicable para los contribuyentes del Régimen Simple de Tributación, el cual es un modelo de tributación opcional de determinación integral que sustituye el impuesto sobre la renta."   

Así las cosas, la Administración de Impuestos concluyó:

"el contribuyente deberá determinar si aplica la exención de que trata el numeral 1 del artículo 235-2 del Estatuto Tributario o si se acoge al Régimen Simple de Tributación –RST, establecido en los artículos 903 a 917 del mismo Estatuto. Siendo éstos entre ellos excluyentes."

Ver aquí ficha técnica de Concepto DIAN 820 de 2020  *(Solo para suscriptores del Tax and Legal Times)

Ver aquí Concepto DIAN 820 de 2020.

 

 

Noticia elaborada por: 

 

Kevin Avellaneda & Martha Isabel Gómez

IPwC Servicios legales y Tributarios


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