Para esta oportunidad, se consultó a la DIAN lo siguiente:
"¿Es obligación de todo comerciante expedir factura electrónica por todas las operaciones que realicen, es decir, no solo sobre las operaciones de venta de bienes y prestación de servicios sino cualquier otra operación.?"
De acuerdo a la anterior pregunta, la entidad realizó las siguientes precisiones:
"Acerca de la obligación de la modalidad de factura electrónica de venta, se precisa que de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 616-1 del Estatuto Tributario, los sistemas de facturación son dos: i) factura de venta y ii) documentos equivalentes, siendo la modalidad preferente del sistema de factura de venta . Por lo cual, siempre que se esté obligado a facturar y no se cuente con documentos equivalente, se debe expedir factura electrónica de venta de acuerdo con el calendario de implementación dispuesto en el artículo 20 de la Resolución 000042 de 2020."
Conforme a las anteriores consideraciones la entidad concluyó lo siguiente:
"(…) la obligación de facturar electrónicamente opera para los sujetos obligados sobre toda venta o prestación de servicios. Además, el sistema de facturación electrónica implementará las operaciones de pagos de nómina, las exportaciones, importaciones y los pagos a favor de no responsables del impuesto sobre las ventas. Sin embargo, estas últimas aun no exigibles en forma electrónica, hasta tanto la DIAN establezca los mecanismos técnicos y tecnológicos para ello. Lo anterior de acuerdo con lo dispuesto en el parágrafo transitorio 2 del artículo 616-1 del Estatuto Tributario, 1.6.1.4.12 del decreto 1625 de 2016 y los artículos 55 y 90 de la resolución 000042 de 2020."
Por otra parte, el consultante preguntó a la DIAN lo siguiente:
"¿Las personas naturales deben expedir factura electrónica la luz de la Resolución 42 de 2020 y el Decreto 558 de 2020 o les es permitido emitir cuentas de cobro?"
Para lo cual la entidad respondió así:
"Sobre este asunto remítase al numeral 1 arriba. Además, téngase en cuenta que los sujetos no obligados a expedir factura de venta o documento equivalente son aquellos dispuestos en los artículos 1.6.1.4.3 del decreto 1625 de 2016 y artículo 7 de la resolución 000042 de 2020.
Para finalizar, respecto a las cuentad de cobro se precisa que éstas fiscalmente no tienen validez."
Ver aquí ficha técnica del Concepto 1075 DIAN de 2020 *(Solo para suscriptores del Tax and Legal Times)
Ver aquí Concepto DIAN 1075 de 2020
Noticia elaborada por:
Kevin Avellaneda & Martha Isabel Gómez
PwC Servicios legales y Tributarios