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2020-09-16

La DIAN resolvió el interrogante acerca de la posibilidad de que las personas naturales emitan cuenta de cobro para efectos tributarios.:

Conoce aquí la respuesta de la entidad sobre este y otros interrogantes relacionados con la facturación electrónica.

Para esta oportunidad, se consultó a la DIAN lo siguiente:

 

"¿Es obligación de todo comerciante expedir factura electrónica por todas las operaciones que realicen, es decir, no solo sobre las operaciones de venta de bienes y prestación de servicios sino cualquier otra operación.?"

De acuerdo a la anterior pregunta, la entidad realizó las siguientes precisiones:

 

"Acerca de la obligación de la modalidad de factura electrónica de venta, se precisa que de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 616-1 del Estatuto Tributario, los sistemas de facturación son dos: i) factura de venta y ii) documentos equivalentes, siendo la modalidad preferente del sistema de factura de venta . Por lo cual, siempre que se esté obligado a facturar y no se cuente con documentos equivalente, se debe expedir factura electrónica de venta de acuerdo con el calendario de implementación dispuesto en el artículo 20 de la Resolución 000042 de 2020."

 

Conforme a las anteriores consideraciones la entidad concluyó lo siguiente:

 

"(…) la obligación de facturar electrónicamente opera para los sujetos obligados sobre toda venta o prestación de servicios.  Además, el sistema de facturación electrónica implementará las operaciones de pagos de nómina, las exportaciones, importaciones y los pagos a favor de no responsables del impuesto sobre las ventas.  Sin embargo, estas últimas aun no exigibles en forma electrónica, hasta tanto la DIAN establezca los mecanismos técnicos y tecnológicos para ello.  Lo anterior de acuerdo con lo dispuesto en el parágrafo transitorio 2 del artículo 616-1 del Estatuto Tributario, 1.6.1.4.12 del decreto 1625 de 2016 y los artículos 55 y 90 de la resolución 000042 de 2020."


Por otra parte, el consultante preguntó a la DIAN lo siguiente:


"¿Las personas naturales deben expedir factura electrónica la luz de la Resolución 42 de 2020 y el Decreto 558 de 2020 o les es permitido emitir cuentas de cobro?"

 

Para lo cual la entidad respondió así:


"Sobre este asunto remítase al numeral 1 arriba.  Además, téngase en cuenta que los sujetos no obligados a expedir factura de venta o documento equivalente son aquellos dispuestos en los artículos 1.6.1.4.3 del decreto 1625 de 2016 y artículo 7 de la resolución 000042 de 2020.

Para finalizar, respecto a las cuentad de cobro se precisa que éstas fiscalmente no tienen validez."




Ver aquí ficha técnica del Concepto 1075 DIAN  de 2020 *(Solo para suscriptores del Tax and Legal Times)

Ver aquí Concepto DIAN 1075 de 2020

 

 

Noticia elaborada por: 

 

Kevin Avellaneda & Martha Isabel Gómez

PwC Servicios legales y Tributarios


 


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