En esta oportunidad se consultó a la DIAN lo siguiente:
"1. ¿Respecto del año gravable 2019 los contribuyentes del Régimen Simple de Tributación (RST) pertenecientes al grupo 2,3 y 4 de dicho régimen, y que cumplían con alguno de los escenarios contemplados por el artículo 437-2 del Estatuto Tributario, debían actuar como agentes de Retención a título de IVA, atendiendo que el IVA en el RST solo se entendía integrado para los contribuyentes del grupo 1 del RST?"
Partiendo de lo consultado, la Entidad indicó en primera medida lo siguiente:
" (…) para el año gravable 2019 el impuesto unificado bajo el Régimen Simple de tributación Simple, comprendía e integraba, entre otros, el impuesto sobre las ventas (IVA), únicamente cuando el contribuyente desarrollara una o mas de las actividades descritas en el numeral 1 del articulo 908 del estatuto Tributario, esto es, tiendas pequeñas, minimercados, micromercados o peluquerias."
(...)
Ello implica que para los contribuyentes del citado Régimen, que desarrollaran una o mas de las actividades listadas en los numerales 2,3 y/o 4 del articulo 908 ibidem, el IVA no estaba comprendido e integrado en el mismo, y por lo tanto, durante el año gravable 2019 debían actuar como agentes de retención a título de este impuesto en lo términos del artículo 437-2 del Estatuto Tributario."
Por otro lado el consultante realizó una segunda pregunta:
"2. ¿ A partir del año gravable 2020 los contribuyentes del Régimen Simple de Tributación (RST) que cumplen con alguno de los escenarios contemplados por el artículo 437-2 del estatuto Tributario, deben actuar como agentes de retención a título de IVA , atendiendo que el IVA ya no se entiende un impuesto comprendido e integrado al RST conforme al nuevo texto del articulo 907 del Estatuto Tributario, posterior a la ley 2010 de 2019?"
Para lo cual la entidad expuso lo siguiente:
"Para el año gravable 2020 y el línea con el artículo 911 del Estatuto Tributario (modificado por el artículo 74 de la Ley 2010 de 2019), el articulo 1.5.8.3.1 del Decreto 1626 de 2016 sustituído mediante el artículo 2 del Decreto 1091 de 2020, indica que " Los contribuyentes del Simple no son autorretenedores ni agentes de retención en el fuente a título del Impuesto de industria y comercio, avisos y tableros, y sobretasa bomberil, ni del impuesto sobre la renta salvo cuando realicen pagos laborales." (Resaltado fuera de texto) , sin perjuicio de lo que imponga la ley o las normas de carácter territorial respecto de otros impuestos."
"(…) los citados contribuyentes deberán actuar como agentes de retención del impuesto sobre las ventas – IVA, en los términos del artículo 437-2 del estatuto Tributario, independientemente de la actividad empresarial que lleven acabo de cuerdo con el artículo 908 del estatuto Tributario (modificado por artículo 74 ibídem)."
Ver aquí Ficha Técnica del Concepto DIAN 1158 de 2020.*(Solo para suscriptores del Tax and Legal Times)
Ver aquí Concepto DIAN 1158 de 2020
Noticia elaborada por:
Kevin Avellaneda & Martha Isabel Gómez
PwC Servicios Legales y Tributarios