Como es de su conocimiento, el Artículo 206 del Estatuto Tributario establece el listado de rentas exentas para personas naturales. Dentro del listado, la norma dispone en el numeral 4 que el auxilio de cesantía y los intereses sobre cesantías están exentas "siempre y cuando sean recibidas por trabajadores cuyo ingreso mensual promedio en los seis (6) últimos meses de vinculación laboral no exceda de 350 UVT". Si el salario mensual promedio excede este valor, la norma establece la manera de determinar la parte no gravada.
A su turno, el parágrafo de la misma norma dispone que esta opera únicamente "sobre los valores que correspondan al mínimo legal de que tratan las normas laborales" y que el excedente no está exento del impuesto de renta y complementarios.
Teniendo en cuenta lo anterior, se consultó a la DIAN lo siguiente:
"1) ¿Existe una contradicción con la limitante de las 350 UVT mensuales de las que trata el Numeral 4 del artículo 206 del Estatuto Tributario, y la limitante del Parágrafo 1 del artículo 206 que estipula un salario mínimo legal como límite?
2) ¿Qué se entiende como "mínimo legal" del que trata el Parágrafo 1 del Artículo 206 del Estatuto Tributario?
3) ¿En qué casos aplicaría la limitante de las 350 UVT mensuales de las que trata el Numeral 4 del artículo 206 del Estatuto Tributario y cual sería el procedimiento?
4) ¿En qué casos aplicaría la limitante establecida en el Parágrafo 1 del Artículo 206 del Estatuto Tributario y cuál sería el procedimiento?
5) ¿Existe algún tipo de doctrina expedida por la DIAN para el manejo de lo establecido en el Artículo 206 del Estatuto Tributario, en su Numeral 4, y Parágrafo 1?
6) De ser aplicable doctrinalmente la limitante establecida en el Parágrafo 1 del Artículo 206 del Estatuto Tributario, en cuanto tiempo seria actualizado el aplicativo AyudaRenta de las vigencias 2017, 2018 y 2019."
Para responder las inquietudes planteadas, la DIAN inició analizando lo que debe entenderse por el "mínimo legal" y citó su doctrina del año 2015, en la que manifestó lo siguiente:
" (…) [E]s menester analizar en contexto la mencionada disposición y no de manera aislada pues como se manifestó el parágrafo 1. lo que hace es precisar el alcance de la exención, y bien es sabido que las normas deben entenderse y considerarse como un todo dentro del cuerpo legal que las contiene y no considerando cada vocablo de manera independiente. En tal virtud, considera este Despacho que el mínimo legal a que hace referencia el parágrafo 1° citado debe estar referido al monto de la exención acorde con las normas que regulan el tema laboral, dado que el régimen tributario no se ocupa de este particular." (Negrilla fuera del texto)
Teniendo en cuenta lo anterior la Administración indicó que: "(…) el concepto de "mínimo legal" al que se refiere el parágrafo 1º corresponde a las sumas que según la normatividad laboral deben pagarse por concepto de auxilio de cesantía, entre otros. En consecuencia, las sumas pagadas por el empleador que excedan los valores mínimos establecidos por la ley, no se consideran renta exenta."
Ahora bien, respecto al auxilio de cesantías la entidad agregó que:
"(…) además del límite del parágrafo 1º, el numeral 4º del artículo 206 del Estatuto Tributario establece un tope para considerar como renta exenta el 100% y es que el salario mensual promedio a que se refiere este numeral no exceda de 350 UVT. En caso que se supere este valor, el mismo numeral prevé el porcentaje exento."
En este orden de ideas, la Entidad Doctrinaria concluyó que "(…) no hay contradicción entre lo dispuesto en el numeral 4º y el parágrafo 1º del artículo 206 del Estatuto Tributario, sino que las mismas establecen unos límites para efectos de determinar cómo opera la renta exenta por concepto del auxilio de cesantía, los cuales deben ser observadas en conjunto.
En este punto es necesario mencionar que además de observarse los límites individuales antes señalados, se debe tener en cuenta el límite general para las rentas exentas y deducciones señalado en el numeral 3º del artículo 336 del Estatuto Tributario, modificado por el artículo 41 de la Ley 2010 de 2019, para efectos de la determinación de la renta líquida cedular."
Ver aquí Ficha Técnica del Concepto 1253 de 2020*(Solo para suscriptores del Tax and Legal Times)
Ver aquí Concepto 1253 de 2020
Noticia elaborada por:
Kevin Avellaneda & Martha Isabel Gómez
PwC Servicios Legales y Tributarios