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2020-11-18

La DIAN se vuelve a pronunciar sobre el tratamiento tributario de las entidades CHC:

Encuentra acá cuatro preguntas y respuestas básicas sobre éste régimen.

Mediante derecho de petición, se consultó lo siguiente a la DIAN

1. Sobre la expresión "Dividendos o participaciones distribuidos por entidades no residentes en Colombia a una CHC estarán exentos del impuesto sobre la renta y se declararán como rentas exentas de capital."

La peticionaria pregunta:

"¿Es posible interpretar que los beneficios obtenidos por las CHC que sean distribuidos por entidades del exterior diferentes a sociedades, podrán ser tratados también como rentas exentas de capital?"

Al respecto la entidad manifestó que el inciso 1 del artículo 895 del Estatuto Tributario, exige que "(i) los dividendos o participaciones sean distribuidos por entidades no residentes en Colombia, esto es, sociedades y otro de vehículos no residentes en Colombia y (ii) el receptor sea una sociedad nacional sometida al Régimen CHC."

Por lo anterior, para cada caso en particular se debe confirmar que las entidades no residentes distribuyan dividendos o participaciones y que el receptor de éstos sea una sociedad nacional sujeta al Régimen CHC y se deberá de igual manera tener en cuenta lo establecido en el artículo 30 del estatuto Tributario que define dividendos o participación en utilidades.

2. "El último inciso del artículo 1.2.1.23.3.4 del Decreto 598 del 2020, luego de referenciar el procedimiento que se debe surtir para acceder a la habilitación como CHC establece que "el contribuyente podrá acceder a los beneficios en el siguiente año gravable, siempre que surta nuevamente el procedimiento previsto en el presente capitulo y cumpla con los respectivos requisitos para acogerse al mismo".

A partir de esto la peticionaria pregunta:

¿el procedimiento descrito en la norma referenciada debe surtirse cada año gravable en el que se quiera acceder al Régimen CHC, aun cuando los requisitos para su aplicación se mantengan de un año a otro, o si, por el contrario, la documentación y el procedimiento solamente deben surtirse en el primer año gravable en que se acceda a los beneficios, haciéndose extensivo el tratamiento de CHC a los siguientes años gravables siempre que se mantengan las condiciones para su procedencia?"

Al respecto, la DIAN señaló que "el último inciso del artículo 1.2.1.23.3.4 del Decreto 1625 de 2016 (adicionado por el Decreto 598 de 2020), el cual establece que el contribuyente podrá acceder a los beneficios del régimen CHC en el siguiente año gravable, siempre que surta nuevamente el procedimiento y cumpla con los respectivos requisitos para acogerse al mismo, se refiere al caso de incumplimiento de que trata el inciso inmediatamente anterior, esto es, cuando la DIAN rechaza los beneficios del Régimen CHC por incumplir los requisitos en años posteriores a la radicación de la solicitud una vez habilitada la sociedad solicitante."

En consecuencia, concluyó que lo anterior implica que, podrá una entidad aspirante, realizar la aplicación nuevamente si esta fue rechazada en el año fiscal anterior y por lo tanto, esto da a entender que no requiere de renovación anual dicha autorización para quienes ya fueron aceptados al régimen.

3. "Dentro de la documentación que se exige anexar a la solicitud para acceder al Régimen CHC (Art. 1.2.1.23.3.3 del Decreto 598 del 2020) se menciona la obligación de aportar "copia del libro de registro de accionistas, o documento que haga sus veces, que demuestre la participación directa o indirecta en al menos el diez por ciento (10%) del capital de dos o más sociedades o entidades colombianas y/o extranjeras por un período mínimo doce (12) meses."

Partiendo de lo anterior, la peticionaria preguntó:

Teniendo en consideración que la CHC aspirante deberá informar la totalidad de las sociedades o entidades en las que tenga una participación que cumpla con las características anteriores, se consulta si ¿es necesario aportar todos los libros de accionistas o documentos que hagan sus veces, de todas las entidades o sociedades en las cuales la CHC reporte la participación superior al 10% por un período superior a doce meses, o si, por el contrario, bastará con presentar dos de ellos a efectos de verificar el cumplimiento de los requisitos exigidos en la norma?"

Con relación a esta consulta la DIAN se refirió al Concepto No. 466 del 8 de julio de 2020, para señalar que en esa oportunidad el problema jurídico radicó en una sociedad que buscaba ser calificada como CHC HOLDING  y se consultó si: "¿debe allegar certificaciones y documentos de todas las sociedades del exterior en las que se posea directa o indirectamente al menos el 10% del capital o basta con anexar el de mínimo dos (2) sociedades?"

Y la Administración Tributaria expuso que:

"En suma, este Despacho considera que al no existir una limitación expresa en la norma sujeta a estudio, el solicitante que busca acceder al régimen CHC deberá adjuntar las certificaciones con los requisitos procesales exigidos, de todas las sociedades o entidades en la que posee al menos una participación directa o indirecta del 10 % en el capital."

 

4. "Si se tiene consideración que los dividendos o participaciones percibidos por la CHC provenientes de una entidad extranjera son rentas exentas de capital y que, la venta o transmisión de acciones o participaciones en estas entidades es considerada una ganancia ocasional exenta"

¿es posible atribuir estos mismos tratamientos al exceso del capital aportado, que sea percibido por la CHC en razón de la liquidación de una entidad del exterior que tenga más de dos (2) años de existencia? Esto es, tratar como renta exenta de capital la porción que se atribuya a rentas, reservas o utilidades repartibles como dividendo y tratar como ganancia ocasional exenta el saldo restante del exceso del capital aportado percibido en la liquidación."

Sobre este asunto, la DIAN expuso que estas serían las implicaciones en el impuesto sobre la renta, que se deriven de " la liquidación de una entidad extranjera cuyo accionista sea una sociedad nacional sometida al Régimen CHC":

i) "Si se trata de rentas, reservas o utilidades comerciales repartibles como dividendo o participación, con motivo de la liquidación de la entidad extranjera, éstas estarán sometidas a las disposiciones del inciso primero del artículo 895 del Estatuto Tributario" y por lo tanto, estarán exentas del impuesto sobre la renta y se declararán como rentas exentas de capital, sin perjuicio del parágrafo 1 del artículo 895 del Estatuto Tributario.

ii) "Si no se trata de rentas, utilidades comerciales o reservas o utilidades comerciales repartibles como dividendo o participación, con motivo de la liquidación de la entidad extranjera, las ganacias estarán sometidas al tratamiento previsto en el artículo 301 del Estatuto Tributario. Esto es, la ganancia derivada del exceso del capital aportado o invertido estará gravado como ganancia ocasional o renta ordinaria, según corresponda, y no proceden las disposiciones del artículo 896 del Estatuto Tributario. Lo anterior teniendo en cuenta que el Legislador limitó el tratamiento de ganancia ocasional exenta previsto en el artículo 896 del Estatuto Tributario a "Las rentas derivadas de la venta o transmisión de la participación de una CHC en entidades no residentes en Colombia estarán exentas del impuesto sobre la renta y deberán declararse como ganancias ocasionales exentas."

 

Ver aquí Ficha Técnica del Concepto 1227 de 2020*(Solo para suscriptores del Tax and Legal Times)

 

 Ver aquí Concepto 1227  de 2020

 

Noticia elaborada por:

Jaime Ayala  & Martha Isabel Gómez

PwC Servicios Legales y Tributarios


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