En esta ocasión la Sala debió resolver el siguiente problema jurídico:
"i) si el costo fiscal que la actora tomó en la ganancia ocasional generada por la venta del inmueble es procedente"
Según lo anterior el Alto Tribunal señaló lo siguiente del artículo 299 del Estatuto Tributario:
"(…) se consideran ingresos constitutivos de ganancia ocasional los contemplados en los artículos siguientes, siempre y cuando no hayan sido taxativamente señalados como no constitutivos de renta ni ganancia ocasional en el Título I del mismo Libro."
Para resolver este asunto, la Sala trajo a colación lo expuesto en la Sentencia del 10 de mayo de 2018 en la cual declaró la nulidad del numeral 3 del artículo 7 del Decreto 326 de 1995, aplicable al caso concreto, por lo siguiente:
" De acuerdo con la jurisprudencia parcialmente transcrita en los casos en los que el contribuyente tome como costo fiscal el avalúo formado no resulta necesario que este valor aparezca registrando en el denuncio rentístico del año inmediatamente anterior al de la enajenación del bien inmueble, pues el artículo 72 del Estatuto Tributario no lo exige así, razón por la cual el numeral 3 del artículo 7 del Decreto Reglamentario 326 de 1995, excedió la potestad reglamentaria."
Así las cosas, en el caso que nos ocupa se encontró probado que la enajenación del predio en estudio fue en el año 2011 y que este constituía un activo fijo para la demandante, ya que dicho acto de enajenación no era propio del giro ordinario de sus negocios.
Según lo anterior para la Sala resultó claro lo siguiente:
"(…) que de acuerdo a los términos del artículo 72 del Estatuto Tributario, resultaba procedente que (la empresa) estableciera como costo fiscal en la venta del inmueble el avalúo formado por la autoridad catastral, aun cuando este no hubiese sido utilizado por el contribuyente como valor patrimonial en el denuncio rentístico del año 2010, como lo pretendía la Administración."
Por lo anterior la entidad concluyó en esta oportunidad lo siguiente:
"Es de aclarar que para el momento de los hechos la ley no exigía que en estos casos el contribuyente restara del avalúo tomado como costo, el valor de las depreciaciones solicitadas como deducción en el periodo gravable de la venta, ya que esta precisión fue introducida por el artículo 51 de la Ley 1819 de 2016, que adicionó el inciso segundo al precitado artículo 72, la cual por tratarse de una norma posterior no es aplicable al caso concreto."
Ver aquí Ficha Técnica de la Sentencia 22742 de 2020*(Solo para suscriptores del Tax and Legal Times)
Ver aquí Sentencia 22742 de 2020
Noticia elaborada por:
Kevin Avellaneda & Martha Isabel Gómez
PwC Servicios Legales y Tributarios